SOTO CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de septiembre del año 2022, comparece don Mauricio Iturra Núñez, abogado, en representación de la demandada doña María Agueda Soto Cornejo, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, Rol Nº 504-1993 de Peumo, seguidos ante la Tesorería Regional de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2022, notificada el 12 de septiembre pasado, mediante la cual el Tribunal a quo negó concederle el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 18 de julio de 2022, que, a su vez, no hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento, por considerarlo improcedente. Refiere que el recurso de apelación desestimado, buscaba impugnar la resolución que rechazo el incidente de abandono del procedimiento, por lo que resultaba apelable, dado que aun siendo el Tesorero una autoridad administrativa, ello no obsta a que la ley pueda encomendarle el ejercicio de actividad jurisdiccional. En tal sentido, el Tesorero, actuando como juez sustanciador, tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a determinados asuntos fijados en la ley. Afirma que en virtud de la naturaleza jurisdiccional de la sede administrativa del procedimiento de cobro y
Fundamentos
considerando lo expuesto en el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario, interpretado en armonía con lo expresado en los artículos 2, 148, 170 inciso 1°, 192, 193 inciso 1° y otros del mismo cuerpo legal, resultan plenamente aplicables, supletoriamente, los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al procedimiento en referencia, lo cual ha sido ratificado por la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema. Afirma que en tal sentido, la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento de 18 de julio de 2022, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, y en tal calidad, tal como lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, puede ser objeto del recurso de apelación. Por lo señalado, solicita se acoja este recurso, declarando que procede la apelación denegada y que se retengan los autos para la tramitación y el
Fallo
fallo del recurso del referido recurso, con costas. Segundo: Que, comparece don Francisco Moreno Ávila, Juez Sustanciador y Tesorero Regional(S), indicando que la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no admite la interposición de recursos procesales tendientes a impugnar una resolución del Tribunal Jurisdiccional Administrativo. Agrega que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la tramitación realizada ante la Tesorería General de la República, no constituye una instancia propiamente tal, que admita la interposición de recursos procesales, necesariamente debe tenerse por rechazado el presente recurso de hecho. Indica que el derecho procesal por su característica de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que implica no extender sus normas e instituciones a casos o situaciones no expresamente contempladas por el legislador y por tanto, no habiendo norma expresa, cabe concluir que este recurso no procede contra resoluciones del Tesorero Provincial o Regional actuando como juez sustanciador. Añade que, habiendo sido notificado y requerido de pago el ejecutado y posteriormente embargado, no opuso a la ejecución ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 177 del Código Tributario. En este sentido, el mandamiento de ejecución y embargo adquiere vigor para proseguir el procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Lue
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de septiembre del año 2022, comparece don Mauricio Iturra Núñez, abogado, en representación de la demandada doña María Agueda Soto Cornejo, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, Rol Nº 504-1993 de Peumo, seguidos ante la Tesorería Regional de Rancagua, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica