VIVEROS ESCALONA GONZALO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Myrella Escalona Muñoz, mediante formulario tipo, en favor del condenado don Gonzalo Arturo Viveros Escalona, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de mes de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad, la concesión del beneficio de que se trata la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Expresa que, “de los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, reincidente, evidencia tendencia a favor del delito minimizando su actuar y el daño cometido. Se percibe como víctima de un sistema injusto. Incurre en un nuevo delito y quebranta condena con un análisis deficitario de su actuar, enfatizando la influencia de pares como gatillante de su comportamiento transgresor. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado a
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta un alto compromiso delictual, existen factores de reincidencia alto que desaconsejan tal beneficio, como que es reincidente, evidencia tendencia a favor del delito minimizando su actuar y el daño cometido; deben ser trabajados los factores de actitud procriminal y patrón antisocial. Incurre en un nuevo delito y quebranta condena con un análisis deficitario de su actuar, enfatizando la influencia de pares como gatillante de su comportamiento transgresor. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gonzalo Arturo Viveros Escalona, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3904-2022. 1
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Santiago diez de noviembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Myrella Escalona Muñoz, mediante formulario tipo, en favor del condenado don Gonzalo Arturo Viveros Escalona, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de mes de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normati
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