JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

DÍAZ/ENERGY FITNESS CLUBS SPA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, a folio 108 de autos 0-68-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece don HUGO ESCOBAR ALRUIZ, Abogado, en representación de la demandante SOLLANGE DIAZ AMIGO y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de folio 106, dictada por el Juez Letrado Titular de dicho Tribunal don Jaime Cruces Neira, de fecha 22 de abril de 2022, que rechazó en todas su partes la demanda de la trabajadora Sra. Sollange Vanessa Diaz Amigo, por indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral seguida en contra de la nueva empleadora Energy Fitness Clubs SPA ,también conocida como Energy Fitness Clubs o simplemente Gimnasio Energy. Sustenta el recurso en la causal de nulidad establecida en por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, subsidiariamente, por la causal específica de la letra b) del artículo 478 del Código antes mencionado. Admitidos y concedidos los recursos por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarados admisibles por esta Corte, se fijó audiencia para su vista. CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don HUGO ESCOBAR ALRUIZ, en representación de la demandante SOLLANGE DIAZ AMIGO, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia ya indicada. Como antecedentes del recurso, expone que la actora fue contratada con fecha 1 de septiembre de 2016 por la empleadora original, la Sociedad Centro Sur Ltda., como Profesora Staff para desempeñarse en un gimnasio que según versión dada en la contestación por la demandada y contrato de franquicia acompañado como prueba de la demandada, sería de propiedad de la sociedad franquiciante Energy Fitness Clubs SPA. Esta empresa Energy Fitness Clubs se trata de una organización dedicada al acondicionamiento físico o preparación física de sus clientes, a través de sus gimnasios conocidos como “Gimnasio Energy”, en uno de cuales trabajó la actora. Indica que el certificado de cotizaciones de la actora, junto a su contrato de trabajo y la modalidad de prestación de servicios, también amparadas como documental, demuestra que con la antigua empleadora no solo se convino la suma de $ 246.666 como sueldo base, más un 25 % de gratificación legal sobre dicho sueldo con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, sino también contraprestaciones por labores que según la modalidad de la empleadora, fueron amparadas por boletas, mismas que se acompañaron , lo que demuestra finalmente que el promedio de lo que obtenía por concepto de remuneración la actora llegaba a los $ 911.639 .- mensuales. Alega que la prueba acompañada por su parte, informe cotizaciones previsionales AFP Habitat, demuestra que hasta el término de los servicios, el empleador solo pagaba cotizaciones previsionales derivados de la contraprestación amparada por lo pactado en el contrato de trabajo escrito, más no por la totalidad de la remuneración que obtenía la trabajadora con motivo de la prestación de servicio

Fallo

fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo . Expone que el sentenciador concluye que “…efectivamente, en noviembre de 2014 y por instrumento privado con la Sociedad Centro Sur Limitada, celebraron un contrato de franquicia que tuvo por objeto que Energy le otorgara el derecho no exclusivo para la explotación de la marca “Energy Fitness” bajo el formato único de gimnasio, en distintas regiones, incluyendo uno de ellos en Talca donde la actora desempeñaba sus funciones…”y luego que “…. Se puede establecer como efectivo que el 26 de agosto de 2019, la demandada y la Sociedad Centro Sur Limitada celebran un contrato de Transacción Extrajudicial, otorgándose diversas prestaciones, poniendo término al contrato de franquicia, terminando el contrato de arrendamiento entre Santa Fidelmira y Centro Sur del inmueble donde se encontraba instalado el gimnasio y celebrándose un nuevo contrato entre Santa Fidelmira y ahora con la demandada respecto del local..”, decide , en el Considerando Duodécimo que “ …Si no ha resultado efectivo que la actora prestó servicios para la demandada en los términos que ella lo señala en su libelo; si la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo no logró constatar algún grado de incumplimiento de la demandada respecto de la demandante y si en definitiva la actora prestaba servicios para la empresa Centro Sur Limitada, quien tuvo a su cargo la dirección de la organización empresarial en que laboró la demanda

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a folio 108 de autos 0-68-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece don HUGO ESCOBAR ALRUIZ, Abogado, en representación de la demandante SOLLANGE DIAZ AMIGO y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de folio 106, dictada por el Juez Letrado Titular de dicho Tribunal don Jaime Cruces

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