MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ DANIEL FELIPE TRUJILLO LOPEZ
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación la defensora penal privada doña Katerin Acsa Moyano Aguirre, en representación de los condenados Daniel Trujillo López y Robinson Herrera Rueda, en contra de la sentencia de 20 de agosto de 2022, dictada en la causa Rit N°186-2022, Ruc N° 1901150216-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, en la parte que no concedió a los recurrentes la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Que, en síntesis, funda su pretensión en que Trujillo López, cumple los requisitos objetivos y subjetivos para que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, le concedería la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. A su juicio resulta incompresible lo razonado por los jueces en la sentencia condenatoria en su considerando décimo sexto, ya que se cumplirían los requisitos subjetivos para tal beneficio, reclama que el Tribunal no consideró los antecedentes que se acompañaron en su oportunidad y los nuevos antecedentes que se acompañan en el segundo otrosí del presente recurso de apelación. Alude que el condenado además expuso su vida al efectuar una declaración para configurar la atenuante del artículo 22 de la Ley N° 20.000. Por lo anterior, solicita que se revoque la sentencia y se conceda la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva al condenado. En relación al co-imputado Robinson Herrera Rueda, se menciona en el recurso de apelación pero no se hacen alegaciones en particular. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la apelación interpuesta porque aquella se encuentra ajustada a derecho toda vez que no se cumplen con los requisitos subjetivos para conceder la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, lo que se encuentra debidamente fundamentado en la sentencia recurrida en su considerando décimo sexto. TERCERO: Que, el artículo 15 de la Ley 18.216 en lo pertinente dispone: En los casos previstos en las dos letras anteriores, deberá cumplirse, además, lo siguiente: “1.- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena, y 2.- Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Dichos antecedentes deberán ser aportados por los intervinientes antes del pronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente, si éstos no fueren aportados en dicha instancia, podrá el juez solicitar informe a Gendarmería de Chile, pudiendo suspender la determinación de la pena dentro
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1º y 15 de la Ley 18.216, se confirma en lo apelado la sentencia de veinte de agosto del año en curso, pronunciada en los autos Rit O-186-2022, RUC 1901150216-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 572-2022 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a diez de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Sala Rol: 572-2022 Penal Ruc: 1901150216-7 RIT: 186-2022 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y Abogado Integrante señor Iván Gardilcic Franulic Relator (a): Gabriel
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