JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CLAUDIO ALEXIS CABRERA VERGARA CON MUNICIPALIDAD DE QUILLECO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, Rit N° O-54-2022, proveniente del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, caratulada “CABRERA CON MUNICIPALIDAD DE QUILLECO”, Rol N° 658-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 30 de agosto de 2022, en virtud de la cual se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Claudio Alexis Cabrera Vergara en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilleco, declarando inmotivado el despido y ordenando a la demandada el pago de las prestaciones en ella indicadas, con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Seguidamente se rechaza la demanda de nulidad del despido incoada el actor. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el abogado don Juan Andres Sanhueza Pirce, por la demandada, fundado en dos causales subsidiarias: A) La causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo y artículos 159, 160 y 161 del mismo cuerpo legal, artículo 8 de la ley 21.226 y artículo único de la ley 21.379; y B) La causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto estima no ha analizado los antecedentes probatorios acompañados, informes mensuales de actividades o funciones, informes enviados por el actor, declaración de testigos y contratos suscritos entre las partes, concluyendo que se está ante servicios a honorarios para la Municipalidad de Quilleco, en carácter de experto, sin considerar los decretos de nombramiento ni la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas que forman parte del proceso. Por lo anterior, pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo o la resolución a la que se refiere el artículo 478 inciso 2º del Código del Trabajo, dec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y especial que supone, por un lado que los agravios que produce el

Fallo

fallo se justifiquen en causales legalmente establecidas; y por otro, el recurrente tiene la carga de justificar o explicar suficientemente los motivos legales que invoca y que constituyen las respectivas causales, para que posteriormente la Corte se pronuncie sobre el fondo del recurso, encontrándose así fijada la competencia del tribunal ad quem. Se trata de un arbitrio de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente para plantear la causal de nulidad respectiva, sus fundamentos y explicitando detalladamente cómo ese presunto vicio influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. I.- En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Segundo: Que se esgrime como causal primera la de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Sobre esta causal en particular, cabe señalar que las infracciones de ley pueden producirse cuando no se aplica la disposición que corresponda aplicar, cuando se aplica en forma deficiente, o su aplicación es desviada dejando de regir en una situación en que, a priori, corresponde que sea aplicada. Tercero: Que en la especie, se alega la causal por cuanto se estima que el término de la relación entre las partes se produjo con fecha 31 de Diciembre de 2021; y la demanda fue ingresada el 26 de Abril de 2022, esto es, habiendo transcurrido el plazo máximo

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C.A. de Concepción. Concepción, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, Rit N° O-54-2022, proveniente del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, caratulada “CABRERA CON MUNICIPALIDAD DE QUILLECO”, Rol N° 658-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 30 de agosto de 2022, en virtud de la cual se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y

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