SIN INFORMACION

CARRASCO/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en representación de Luis Alberto Carrasco Pereira, cédula de identidad N°19.690.532-4 , en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta Claudia Campusano Reineke y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Antofagasta, por su actuar consistente en el traslado del recinto penal del interno, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta hacia el Centro Penitenciario de Arica, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Informaron las recurridas instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos ara dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que con fecha 09 de febrero de 2022 mediante resolución exenta N°814/2022 del Subdirector operativo de Gendarmería de Chile, se autoriza el traslado del amparado desde el C.C.P de Antofagasta al C.P de Arica, decisión basada en la recomendación del Alcaide (S) del C.C.P de Antofagasta que consta en informe técnico de traslado de establecimiento de origen N°46 de fecha 08 de febrero de 2022 que da cuenta de parte N°198, por los hechos ocurridos en el C.C.P. Antofagasta, el día 20 de enero de 2022. Indica que dicho trasladado se produce como sanción disciplinaria por incautación de elementos prohibidos, materializándose el 11 de febrero de 2022 contra la voluntad del amparado. Agrega que la sanción disciplinaria fue autorizada por el Juzgado de garantía de Antofagasta en causa RIT 1394-2016, con fecha 24 de marzo de 2022, cuando el amparado ya se encontraba recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, no siendo ya competente para autorizar la aplicación de dicha sanción el Juzgado de garantía de Antofagasta. Atendido a lo expuesto, se presentó cautela de garantías en causa RIT 1394-2016, la que fue rechazada por la Magistrada Doña Claudia Campusano Reinike, con fecha 07 de septiembre de 2022. Señala que el traslado del amparado ha sido ilegal y arbitrario, que ha sido ejecutado en virtud de resolución exenta no fundamentada y que la sanción disciplinaria no ha sido autorizada por el tribunal competente, además de que no se ha respetado lo establecido en el decreto supremo 518 en cuanto a preservar el arraigo del amparado y de su familia, al estar lejos ésta, teniendo en cuenta que todos sus familiares habitan en la ciudad de Antofagasta. Refiere respecto de este último punto un

Fallo

fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile” en su sentencia condenatoria en contra del Estado de Chile. Pide disponer como medida para el restablecimiento del derecho, acoger la cautela de garantías en su totalidad, dejando sin efecto la resolución de fecha 07 de septiembre de 2022, ordenando el traslado de desde el Complejo Penitenciario de Arica al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. SEGUNDO: Informa la Magistrado Claudia Campusano Reineke del Juzgado de Garantía de esta ciudad, e indica que en causa RIT N°1394-2016, con fecha 7 de septiembre de 2022 se realiza audiencia de cautela de garantía a petición de la defensa del condenado. Que habiéndose pedido informe a Gendarmería de manera previa a la realización de la audiencia, constató que el referido traslado se materializa en concordancia a las facultades contempladas en el artículo 28 del Decreto 518 que APRUEBA "REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS" y no como sanción disciplinaria asociado a los hechos acontecidos con fecha 20 de enero de 2022. Que hizo presente en la audiencia respectiva que la sanción disciplinaria impuesta al condenado, consistente en de 25 días de suspensión de visitas por la falta al régimen interno ocurrida con fecha 20 de enero de 2022, por portar elementos corto punzantes, no requería autorización judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 del mencionado reglamento, que establece dicha exigencia solo en caso

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en representación de Luis Alberto Carrasco Pereira, cédula de identidad N°19.690.532-4 , en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta Claud

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