VIVEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula de identidad Nº15.201.606-6, en favor de Gamison Viveros Riascos, de nacionalidad colombiana, empleado, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.347.580-3, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704, de la ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, solicitando ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el recurrente, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. El actor realizó la solicitud de permanencia definitiva con fecha 07 de septiembre de 2021 a través de la plataforma web que dispone para estos efectos el servicio recurrido, sin embargo, no ha recibido respuesta alguna por parte de la administración, transcurriendo más de los seis meses que establece la normativa, sin que la autoridad dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 literal a) y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en el más breve plazo posible, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó que el recurrente ingresó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 07 de septiembre de 2021, mediante la plataforma de internet del servicio, encontrándose actualmente el proceso en trámite, específicamente en etapa de estudio preliminar. Por lo tanto, estima que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de Gamison Viveros Riascos, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de su solicitud de regularización migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. ROL 23581 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula de identidad Nº15.201.606-6, en favor de Gamison Viveros Riascos, de nacionalidad colombiana, empleado, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.347.580-3, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704, de la ciudad de Antofagasta, quien deduce recurs
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