MEYNARD/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paz Campos Palma, abogada, en representación de René Enrique Meynard Salinas, con domicilio en Cerro Catedral Sur N°12.351, Las Condes, Santiago; e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos con domicilio en Los Militares N°4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar de forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad, y que discrimina al recurrente en relación a su edad y sexo. Expone que el recurrente se encuentra vinculado con la Isapre mediante un plan de salud llamado “Plan Classic 2906” y el valor a pagar se obtiene mediante la multiplicación del precio base de su plan, es decir 1,3 UF, por un factor familiar, de 3,30, lo cual resulta en un valor de 5,71 UF más el precio GES de 2.08 UF; dando un total a pagar mensual de 7,79 UF. Indica que el valor aplicado por la Isapre ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria, no solo por ser extremadamente alto, sino que ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional. En este sentido cita la sentencia del Tribunal Constitucional en causa rol Nº 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2010, la cual declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero, del artículo 38 ter de la ley 18.933 (actual artículo 199 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2006 del Ministerio de Salud). En el mismo sentido cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Denuncia como garantías constitucionales conculcadas las consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita se acoja el recurso, declarando que para la determinación del precio del plan de salud del recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el prec
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores, utilizando la referida tabla de factores, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente enterar a por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. En ese sentido, se acoger el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer.
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N°1 del año 2005, cuya consecuencia es que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es, en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud. Sostiene que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan vigentes en el ordenamiento jurídico, habiendo cesado únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes, sin perjuicio de la comercialización de nuevos planes de salud en conformidad a la normativa administrativa ya citada. Se ala que en la dictación de la Circular IF N°343, de fecha 11 de diciembre de 2019 la autoridad administrativa se vio en la necesidad de especificar no solo que la aplicación de tablas de factores sigue vigente, sino que la nueva tabla universal es aplicable solo para aquellos nuevos afiliados o beneficiarios, significando que las antiguas tablas de factores han sido completamente eliminadas, para dar paso a la aplicación de la nueva tabla universal pero solo en cuanto a nuevos afiliados. Plantea que si la parte recurrente no desea esta situación contractual tiene la posibilidad de afiliarse al sistema estatal, en el que sólo debe pagar el 7% de sus ingresos. De lo contrario, al elegir el sistema privado, d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paz Campos Palma, abogada, en representación de René Enrique Meynard Salinas, con domicilio en Cerro Catedral Sur N°12.351, Las Condes, Santiago; e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica