RODRÍGUEZ/SERVICIO DE RESGITRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodolfo Knöpke Beroiza, abogado, en favor de don Carlos Ignacio Rodríguez Olea, estudiante, con domicilio en calle Divisadero Uno N° 1070, ciudad y comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Servicio de Registro Civil e Identificación de Coyhaique, representado por su Director Regional o quien haga las veces, con domicilio en Arturo Prat interior 1, Segundo Piso, Coyhaique, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en que no se dio curso a la solicitud de subinscripción del repudio que el recurrente manifiesta respecto de su madre, decisión que fue comunicada el 29 de agosto de 2022, por vulnerar, a juicio del recurrente, las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva , se acoja el presente recurso “(1) dejando sin efecto el acto ilegal y arbitrario que rechaza la solicitud de subinscripción de repudiación materna; (2) que se deje sin efecto el contenido del RCS N° 4355, y (3) Que se acoja mi solicitud de repudiación de la maternidad contenida en escritura pública de fecha 04 de marzo del año 2022, Repertorio N°547-2022, que fuera presentada ante el SRCI el día 23 de marzo del mismo año, y en definitiva, se ordene la subinscripción a la partida de nacimiento del recurrente inscrita bajo el N° 100; Registro S, del año 2004, en la circunscripción de Coyhaique, la escritura pública de fecha 04 de marzo de 2022 en que repudia su maternidad, todo con costas en caso de oposición”. Con fecha 09 de septiembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Informó la recurrida con fecha 23 de septiembre de 2022, representada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, don Rodrigo Aguilera Silva, solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes por los
Fundamentos
motivos que indica, con costas. A estrado, con fecha 8 de noviembre de 2022, comparecieron telemáticamente, vía plataforma Zoom, por la recurrente el mencionado letrado y por la recurrida, el abogado don Cristian Carrasco Becerra, CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente basa su acción cautelar en que según certificado de nacimiento, el recurrente es hijo de don Carlos Javier Rodríguez Aguilar, C.I. 14.042.593-1, y de doña María Lucerina Olea Mercado, C.I 16.718.799-4, inscrito bajo el N° 100, Registro S, del año 2004 en la circunscripción de Coyhaique. Destaca que, don Carlos Javier Rodríguez Aguilar y doña María Lucerina Olea Mercado, nunca contrajeron nupcias entre sí, por lo que el recurrente es hijo de filiación determinada no matrimonial. Señala que, debido al hecho que nunca tuvo contacto con su madre biológica, por sentencia de fecha 14 de enero de 2008, el Juzgado de Familia de Coyhaique otorgó el cuidado personal del recurrente a su padre Carlos Javier Rodríguez. Sin embargo, indica que desde que el recurrente tiene memoria declara que fue criado durante estos 18 años, por quien, se ha comportado como su madre, la cónyuge de su padre doña Alicia del Carmen Espinoza Luna, quien ha sido públicamente conocida como su madre en el barrio, escuela, colegio y en todas las instancias de su vida, pero especialmente ha sido reconocida por el recurrente como la madre que siempre ha tenido, dándose una especie de “posesión notoria de estado civil”, sin embargo para la ley sigue siendo y fue hijo de una mujer que a poco andar le abandonó. Considera injusto tener que cargar con un linaje materno del cual nunca se ha sentido parte, resultando impropio que se le niegue la posibilidad de ser hijo con las formalidades legales y reglamentarias de quien siempre se ha comportado como su madre. Todo lo anterior, lo menciona desde que en el mes de marzo del corriente, suscribió el recurrente una escritura pública de repudiación de paternidad materna en contra de doña María Lucerina Olea Mercado, la que procedió a inscribir ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Así, continúa señalando en su recurso que, habiendo cumplido la mayoría de edad, y conforme lo dispone el artículo 191 del Código Civil, con fecha 04 de marzo de 2022, suscribió escritura pública de repudiación de maternidad, ante el Notario Público Titular de Coyhaique, don Darwin Contreras Piderit, la que fue anotada en el repertorio 547-2022 de esa notaría. Una vez firmada, con fecha 23 de marzo del año 2022, procedió a suscribir a la partida de nacimiento el instrumento indicado, la que el día 29 de agosto de 2022 le fue notificada como RECHAZADA con un escueto “VARIOS: NO PROCEDE REPUDIAR A LA MADRE, SE SUGIERE RECURRIR AL JUZGADO Y SOLICITAR IMPUGNACION DE MATERNIDAD”. y sin mayores antecedentes que amparen su decisión. Estima que el artículo 191 del Código Civil, permite al hijo de filiación de origen no matrimonial por su sola voluntad y sin expresión de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rodolfo Knöpke Beroiza, abogado, en favor de don Carlos Ignacio Rodríguez Olea, en contra de la Dirección Regional de Servicio de Registro Civil e Identificación de Coyhaique. Regístrese y comuníquese. Redacción del señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 1247-2022.- (Protección).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diez de Noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Rodolfo Knöpke Beroiza, abogado, en favor de don Carlos Ignacio Rodríguez Olea, estudiante, con domicilio en calle Divisadero Uno N° 1070, ciudad y comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Servicio de Registro Civil e Identificación de Coyhaique, representado
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