CAMPOS/DELGADO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo Cuarto que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia en alzada acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la Compañía HDI Seguros S.A., y rechazó la demanda civil interpuesta en contra de la misma demandada; asimismo condenó a la conductora Catalina Paniagua Bravo, y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando que la antes nombrada en calidad de conductora, y Pablo Delgado Aguirre, en calidad de codeudor solidario y dueño del vehículo en cuestión, pagaran a Luis Campos Gallardo y a Sergio Campos Campos, las sumas que en cada caso señala por concepto de daño emergente, desvalorización comercial y daño moral, como indemnización por los daños y perjuicios causados por el accidente de tránsito materia de ese proceso. SEGUNDO: Que el apelante solicita se revoque dicha sentencia, declarándose la legitimidad pasiva de la demandada HDI Seguros, en calidad de obligado concurrente o conexo y de deudor subsidiario; y aumentar la indemnización a la suma total de $11.148.009, o la suma que esta Corte determine, todo ello con costas. TERCERO: Que el apelante sostiene jurídicamente su pretensión respecto a la legitimidad pasiva de HDI Seguros en la acción directa que contemplarían los artículos 570 a 574 del Código de Comercio y las modificaciones introducidas por la Ley 20.667. Al respecto cabe tener presente que el seguro de responsabilidad civil está regulado en los artículos 570 y siguientes del Código de Comercio, los que definen este tipo de contrato, para luego abordar materias relacionadas con el aviso del siniestro, la extensión de cobertura, la defensa del asegurado y la prohibición de transacción. Así el artículo 570 antes citado señala: "Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los térm
Fundamentos
motivos del legislador que subyacen supuestamente en la norma, la voluntad o intención del legislador fue claramente manifestada, se trata de una ratio expresa que no puede ser violentada o vulnerada.” (Ríos Ossa, Roberto. Improcedencia de la acción directa del tercero perjudicado en contra del asegurador de responsabilidad civil, bajo el nuevo régimen legal chileno del contrato de seguro. Revista Chilena de Derecho, vol.43 n° 3, Santiago, dic. 2016). CUARTO: Que lo antes expuesto unido a las razones reseñadas en el motivo Tercero de la sentencia en alzada, solo permite arribar a la conclusión que efectivamente HDI Seguros carece de legitimación pasiva para ser directamente demandada en la presenta causa, toda vez que para accionar en su contra el actor, en cuanto tercero perjudicado requiere de una sentencia que establezca la responsabilidad del asegurado, desde que los artículos 570 y siguientes del Código de Comercio no contemplan la posibilidad de dirigirse directamente en contra del asegurador. QUINTO: Que respecto al segundo agravio que el apelante hace consistir en que la indemnización concedida a título de daño emergente para el actor Sergio Campos Campos, no se condeciría con los daños a reparar del vehículo de su propiedad, los que avalúa en la suma de $3.313.996, para lo cual en esta instancia acompañó un presupuesto emitido por Salfa con fecha 04 de diciembre de 2021, el que no resulta suficiente para desvirtuar el valor asignado a dicho ítem en la sentencia en alzada. En efecto, el juez a quo regula el daño emergente producido al automóvil marca Chevrolet, modelo aveo, color blanco, año 2012, en la cantidad de $1.499.862, el que corresponde al presupuesto expedido por la misma empresa Salfa, con fecha 10 de noviembre de 2021, como se observa del documento rolante a fojas 101,
Fallo
por tanto el daño emergente en cuestión fue regulado conforme a la prueba allegada a los autos por la misma parte apelante. Sin embargo llama poderosamente la atención que en esta instancia se haya acompañado un presupuesto emitido por la misma empresa Salfa respecto del mismo vehículo por una suma considerablemente mayor $3.313.998, sólo con unos días de diferencia con el anterior, aquél el 10 de noviembre de 2021 y este el 04 de diciembre de 2021, y por valores tan dispares, lo que desde ya, permite presumir que el último documento acompañado no corresponde a los reales daños causados por la colisión, desde que aquel expedido en noviembre de 2021 es más cercano a la fecha del choque, y en ambos se acompañó las mismas fotografías, razón que refuerza aún más la conclusión anterior. SEXTO: Que en cuanto al monto del daño moral concedido, es menester consignar que el monto de la indemnización de dicho daño debe determinarse sobre la base de la prudencia y la equidad, de manera que los perjudicados tengan una reparación racionalmente equivalente, evitando el enriquecimiento a través de este medio porque no es su objeto; por consiguiente, teniendo en consideración que en este caso los actores no sufrieron lesiones que provocaran dolores físicos ni una larga recuperación, con las consiguientes molestias asociadas, sino sólo las molestias ocasionadas por los daños ocasionados a bienes materiales, los valores asignados por el juez del grado resultan suficientes en equidad y pruden
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Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo Cuarto que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia en alzada acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la Compañía HDI Seguros S.A., y rechazó la demanda civil interpuesta en contra de la misma demandada; asimismo condenó a l
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