SIN INFORMACION

SOTO/OSES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de junio del año 2022, comparece don Raúl Ignacio Barahona, abogado, con domicilio en Rubio 398 b), piso 2, oficina 2, comuna de Rancagua, en representación de don SEBASTIÁN ALEXANDER SOTO INZUNZA, empleado, cédula nacional de identidad N° 15.528.076-K, domiciliado para estos efectos en Villa Estación, Pasaje 2, Casa 14, Chimbarongo, quien deduce recurso de protección en contra de doña FRANCISCA PAZ OSES NIETO, cedula nacional de identidad N° 19.273.935-7, de doña VALENTINA OSES NIETO, cedula nacional de identidad N° 19.874.866-8, ambas domiciliadas en Villa Estación, Pasaje 2, Casa 15, Chimbarongo, y en contra de doña Evita Argentina Romero González, cedula nacional de identidad N° 15.527.270-8, domiciliada en Las Araucarias N°10, Población Manuel Rodríguez, Chimbarongo en su carácter de dueña del perfil de Facebook Ocho M Chimbarongo. Funda su acción en que su representado en causa RUC 1800492576-5, Rit 3499-2020, del Juzgado de Garantía de San Fernando, fue investigado por delitos de almacenamiento y distribución de pornografía infantil, ilícitos cometidos con fecha 6 de octubre de 2020. Al respecto, con fecha 7 de octubre de 2020, se celebra audiencia de control de detención y de formalización de la investigación, en la que se le reprocha haber cometido los ilícitos ya referidos, fijándose un plazo de investigación de 120 días, y decretándose las medidas cautelares de arresto domiciliario total y la de prohibición de salir del país Refiere que con fecha 26 de noviembre de 2021, se lleva a efecto audiencia de procedimiento abreviado, en la que su representado es condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de distribución de pornografía infantil y 100 días, por el delito de almacenamiento de pornografía infantil, otorgándose la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, como también la omisión de antecedentes penales del artículo 38 de la ley 18.216, dejándose sin efecto las medidas cautelares

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el recurrente funda su recurso en la difusión a través de redes sociales, de publicaciones realizadas por las recurridas, en las cuales se le sindica de pedófilo y de no respetar una cautelar de arresto domiciliario, lo cual vulneraría su integridad física y psíquica, su derecho a la honra y el respeto y protección a la vida privada de la persona y su familia y su derecho de propiedad. 3° Que, por parte de las recurridas, únicamente evacuó informe la recurrida Evita Argentina Romero González, quien alegó la falta de legitimación pasiva, al no ser la administradora de la cuenta Ocho M Chimbarongo y, en subsidio, la falta de oportunidad, dado que el acto recurrido que da inicio a estos autos, ha desaparecido, por lo que pide rechazar esta acción. 4° Que, en primer término, cabe precisar que para que el recurso intentado sea procedente, resulta indispensable que se demuestre que la parte recurrida efectivamente incurrió en un acto ilegal o arbitrario, presupuesto que, sin embargo, no pudo ser demostrado en la especie, pues los antecedentes acompañados al recurso no permiten establecer que las recurridas sean las autoras de las publicaciones reprochadas, pues no existe elemento de prueba alguno que permita vincular sus nombres con las identificaciones de quienes figuran efectuando las publicaciones. En efecto, no consta algún antecedente que permita demostrar que Evita Argentina Romero González sea la administradora de la cuenta Ocho M Chimbarongo, y que en esa calidad haya efectuado las publicaciones que se reprochan en esta acción, en contra del recurrente. 5° Que, asimismo, tampoco pudo establecerse que las publicaciones realizadas desde las cuentas “Pasi_Flora” y “valeonieto” correspondan, respectivamente, a Francisca Oses Nieto y a Valentina Oses Nieto, sin que baste al efecto la mera coincidencia de un apellido, menos aún si al no haber evacuado informe estas recurridas, debe entenderse que niegan las imputaciones efectuadas en el recurso. 6° Que, conforme a lo anterior, al no haberse acreditado el presupuesto básico para la procedencia del recurso,

Fallo

fallo que se encuentra firme. Manifiesta que el 2 de mayo de 2022, su representado iba llegando a su hogar en vehículo, después de su jornada de trabajo, y periodistas del canal 13 lo abordan mientras graban su casa, su automóvil y le preguntan por la investigación dirigida en su contra, por delitos de pornografía infantil, frente a lo cual su representado no quiso responder. Añade que éste intenta ingresar con su automóvil a su casa, y el periodista le pregunta que, por qué no está cumpliendo el arresto domiciliario, y su representado la hace presente que no está con ninguna medida cautelar. El periodista insiste, y le pregunta: ¿entonces aceptas la denuncia?, a lo que el recurrente, contesta que no la acepta y tuvo que salir del pasaje, no pudiendo entrar a su propio hogar, ya que el periodista lo seguía hostigando Sostiene que con fecha 8 de mayo de 2022, es decir, seis meses después de ejecutoríado de fallo, Canal 13 publica en su página web el siguiente video: [VIDEO] Reportajes T13: Pornografía infantil, redes en Chile | T13, en la que un denunciante anónimo, indica que hay un grupo de personas que a través de la aplicación WhatsApp, distribuyen material pornográfico infantil. Se agrega que el Ministerio Público realizó diversas diligencias, en cuya virtud se pudo establecer la participación en ese delito, agregándose que se decretaron las medidas cautelares personales de arrestos domiciliarios totales y parciales nocturnos. A partir del 07:15 del video se aprecia a un

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Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de junio del año 2022, comparece don Raúl Ignacio Barahona, abogado, con domicilio en Rubio 398 b), piso 2, oficina 2, comuna de Rancagua, en representación de don SEBASTIÁN ALEXANDER SOTO INZUNZA, empleado, cédula nacional de identidad N° 15.528.076-K, domiciliado para estos efectos en Villa Estación, Pasaje 2, Casa 14, Chimba

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