SIN INFORMACION

MALDONADO CISTERNAS ÁLVARO ABRAHAN /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - 2° JDO. DE POLICÍA LOCAL DE MAIPÚ

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Álvaro Abrahan Maldonado Cisternas, chileno, cédula de identidad número 18.911.542-3, con domicilio en Cdl. Daniel Álvarez, 264-35, Loja, Loja, 593-110101, Ecuador, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, del del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Señala que, el amparado de nacionalidad chilena, abandonó el país el día 31 de mayo de 2001, desplazándose a Ecuador donde reside actualmente. Expresó que el día 8 de junio de 2022, don Álvaro Maldonado Cisternas se dirigió al consulado móvil de Chile en Ecuador, en la ciudad de Loja -debido a que el consulado general solo se encuentra en la ciudad de Guayaquil- con la finalidad de solicitar un nuevo pasaporte, atendido que su pasaporte vigente había vencido el 20 de marzo del 2006. Precisa que, en definitiva, el día 15 de agosto de 2022, le fue informado que su solicitud de pasaporte había sido denegada por el Ministerio debido a un rechazo por la Policía de Investigaciones. Arguye que el amparado, requiere con la mayor celeridad posible la emisión de su pasaporte por las autoridades competentes, ya que se encuentra de facto impedido de ingresar a Chile o a cualquier otro país, razón por la cual debe estimarse que su derecho constitucional a la libertad personal y a la seguridad individual ha sido gravemente afectado. Pide se acoja el recurso, ordenando a los organismos correspondientes que confieran el pasaporte solicitado al amparado, adoptando las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. SEGUNDO: Que primeramente informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que, el recurrente presentó una solicitud de pasaporte de fecha 8 de junio de 2022, requerido en el Consul

Fundamentos

motivos que proceden, se advierte que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que los recurridos hayan infringido la normativa legal que rige su actuar, quienes han actuado conforme a sus facultades legales, razón por la cual, no existe ningún acto que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, corresponde rechazar el presente recurso.

Fallo

Por tanto, alega que su actuar carece de ilegalidad y arbitrariedad. TERCERO: Que, por su parte, informa la Policía de Investigaciones de Chile, refiriendo que el amparado Álvaro Abrahan Maldonado Cisternas, al ser consultado en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), registra una Orden de Arresto del 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, de fecha 19 de junio de 2019, en causa N° 2018-E000701, sin registrar órdenes de detención pendiente, ni arraigos vigentes en su contra. Asimismo, se informa que su último movimiento migratorio corresponde a una salida del territorio nacional, con fecha 1 de junio de 2001, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con destino a Ecuador. CUARTO: Que, por su lado evacuó informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, afirmando que efectivamente el recurrente, concurrió al consulado móvil de Chile en Ecuador, en Lioja, a obtener pasaporte, pero, le fue negado porque había sido denegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por rechazo de la Policía de Investigaciones. QUINTO: Que, el día tres de noviembre del año en curso, se ordenó para una mejor resolución del asunto, que el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, informara al tenor del recurso. Evacuando dicho informe, a través del juez titular don Luis Alberto Rojas Lagos, refiere que, el recurrente fue denunciado por el Presidente de la Junta Electoral Maipú-Cerrillos, en dos oportunidades por no concurrir a ejercer las funciones de voca

Texto Completo (Preview)

Santiago diez de noviembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Álvaro Abrahan Maldonado Cisternas, chileno, cédula de identidad número 18.911.542-3, con domicilio en Cdl. Daniel Álvarez, 264-35, Loja, Loja, 593-11010

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica