INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/ESPADA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandada no fue totalmente vencida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 1471-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Fallo
se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 1471-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Macarena Contreras por el recurso. Santiago, 10 de noviembre de 2022. Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 11: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandada no fue totalmente vencida, y de conformidad con lo dispuesto en los ar
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