SIN INFORMACION

RAUL ANDRES JORQUERA CABELLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, Defensora Privada, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en favor de RAUL ANDRES JORQUERA CABELLO, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesiono en el mes de Octubre de 2022. Expone que el Sr. RAUL ANDRES JORQUERA CABELLO, se encuentra cumpliendo la condena de 9 años por el delito de Tráfico; de 541 días por el delito de Tenencia ilegal de armas, correspondiendo el inicio de las mismas al 30 noviembre de 2015 y su término al 25 de mayo de 2026. Destaca que cumple con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 26 de noviembre de 2022. Además, cumple con el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta Muy Buena. Aduce que su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019 y en contra del D.S. 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. En efecto, no habla la normativa de un informe favorable, sino que un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante a efectos de poder elaborar con dicho análisis el plan de intervención que seguirá con su delegado de Libertad Condicional. Añade que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al D.L. 321 por la Ley 21.124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Indica que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del D.L Nº 321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del D.L. Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por otro lado, la modificación introducida por la Ley 21.124 al indicar que debe haber avances, no expresa o explicita a qué tipo de avances se refiere, por lo que atendido la diversidad de penales en nuestro país, capacidad

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que, en base a los antecedentes que tuvo a la vista, la Comisión resolvió no concederle la Libertad Condicional al amparado, por considerar que a su respecto no se reunían los requisitos para ello, de conformidad a las razones consignadas en la RESOLUCION N°590-2022, de 11 de octubre de 2022, esto es, que el condenado no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2 del D.L. 321, según se expresa en el numeral 2° de la citada resolución que señala: “2° Que analizados y ponderados por esta comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería

Texto Completo (Preview)

Jorquera Cabello, Raúl Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 435-2022.- La Serena, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, Defensora Privada, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en favor de RAUL ANDRES JORQUERA CABELLO, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CON

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