SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, quien interpone Recurso de Protección en favor de doña MARIOLGA DEL CARMEN MONTERO SALAZAR, venezolana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, establecidos en los artículos 19 números 2, 3, 6 y 21 de la Constitución Política de la República, y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Señala que la recurrente es titular de residencia temporaria y solicitó con fecha 2 de noviembre de 2021 su Permanencia Definitiva, hoy denominada Residencia Definitiva, según consta de solicitud número 33184982, pero habiendo transcurrido más de 332 días desde efectuada la solicitud, ésta aún no ha sido resuelta. Es más, revisada la solicitud con fecha 30 de septiembre del año 2022 a través del sitio de extranjería, éste informa que dicha solicitud aún no se resuelve y que se encuentra en lo que el Servicio Nacional de Migraciones denomina Inicio – en trámite, con un avance del 13%, mismo que ha mantenido por meses. Indica que el actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente con permanencia definitiva, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con la exigencias legales y reglamentarias, y asimismo, la mantiene con cédula nacional de identidad vencida, lo que limita su accionar cotidiano ya que en la mayoría de los gestiones diarias tal documento vigente es exigencia casi excluyente para operar en la vida del derecho y especialmente en los ámbitos comercial y patrimonial. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida: 1.- Dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la ciudadana extranjera está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

se resuelve y que se encuentra en lo que el Servicio Nacional de Migraciones denomina Inicio – en trámite, con un avance del 13%, mismo que ha mantenido por meses. Indica que el actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente con permanencia definitiva, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con la exigencias legales y reglamentarias, y asimismo, la mantiene con cédula nacional de identidad vencida, lo que limita su accionar cotidiano ya que en la mayoría de los gestiones diarias tal documento vigente es exigencia casi excluyente para operar en la vida del derecho y especialmente en los ámbitos comercial y patrimonial. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida: 1.- Dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de permanencia definitiva objeto de este recurso en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que US. Iltma estime conveniente; 2.- Se ordene a la recurrida proceder a otorgar la permanencia definitiva -hoy denominada residencia definitiva por la ley N° 21.325-, en un plazo de 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que US. Iltma estime conveniente; 3.- Que, una vez otorgada la residencia definitiva solicitada, el Servicio Nacional de Migraciones informe al Servicio de Registro Civil e Identificación en un plazo de 15 días hábiles administrativos o el

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, quien interpone Recurso de Protección en favor de doña MARIOLGA DEL CARMEN MONTERO SALAZAR, venezolana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitu

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