ESPINOZA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Andrés Espinoza Rivera, domiciliado para estos efectos en Ramírez N° 1866, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Antofagasta, representado por Ricardo Baeza González, como Director Regional, domiciliado en Simón Bolívar N° 250, Antofagasta, por la negativa del Servicio de proceder a la omisión de la hoja de vida del conductor de las anotaciones comprendidas en ella, acto ilegal y arbitrario que vulnera su legítimo ejercicio de los derechos amparados en el artículo 19 N°s 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la Resolución F.P. ORD N° 43500, así como todo acto de la autoridad que tenga por causa o fundamento dicha resolución, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación dar curso a la solicitud de omisión de antecedentes penales de su hoja de vida del conductor, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el rechazo de la solicitud de omisión de sus antecedentes penales en la hoja de vida del conductor. Sostiene que con fecha 18 de agosto de 2022 solicita omisión de la hoja de vida del Conductor de la anotación por causa RIT 7217/2017, del Juzgado Garantía Calama, emitido a través del Subdepartamento filiación penal del servicio la F.P ORD. N° 43500 de 25 de agosto de 2022, que fue notificada con fecha 6 de septiembre de 2022, resolución ilegal y arbitraria que impone una sanción que no está establecida en la ley, al informar a cualquiera que pueda tener acceso al documento de hoja de vida del conductor sobre una condena penal cumplida y que está en vías de ser eliminada mediante los requisitos que señala la ley. Además, carece de fundamentos jurídicos y fácticos por ser absolutamente insuficiente en cuanto a sus motivaciones, transgrediendo así el artículo 19 N° 3 inc. 7 de la Constitución y el artículo 11 inciso 2 de la Ley N° 19.880. Aduce que el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado "Hoja de Vida del Conductor". Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad. Solicita se deje sin efecto la Resolución F.P. ORD N° 43500, así como todo acto de la autoridad que tenga por causa o fundamento dicha resolución, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación dar curso a la solicitud de omisión de antecedentes penales de su hoja de vida del conductor, con costas. SEGUNDO: Que Ricardo Baeza González, Director Regional Antofagasta, informa que habiéndose revisado los antecedentes del caso, y en respuesta a lo solicitado por el Juzgado de Garantía de Calama a través de la resolución de fecha 06 de enero de 2022, donde ordena al Servicio dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 incisos 3o y 4o de la Ley N° 18.216, si correspondiere, respecto de la causa N° 7.217-2017, el Servicio con fecha 12 de octubre de 2022, dio cumplimiento a lo solicitado. De esta manera, la anotación antes señalada no aparecerá en el Certificado de Antecedentes penales que emite el Servicio, referidos a obtener y/o renovar licencia de conducir, para el ingreso a la Administración Pública, para finales particulares y fines especiales, conforme a lo señalado en el artículo 38 inciso 3o de la Ley 18.216. Sin perjuicio, la información de la pres
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Andrés Espinoza Rivera en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 23128-2022 (PROT) 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Andrés Espinoza Rivera, domiciliado para estos efectos en Ramírez N° 1866, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Antofagasta, representado por Ricardo Baeza González, como Director Regional, domiciliado en Simón Bolívar N° 250, Antofa
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