NOEL DECEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, a favor de doña EMMANUELLA NOEL DECEUS, haitiana, cédula de identidad N.º. 26.837.539-2, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, fundado en la omisión arbitraria e ilegal constituida por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva efectuada con fecha 13 de mayo de 2021, omisión vulneratoria del derecho de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la actora, es haitiana y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. Sin embargo, han transcurrido más de 1 año y 5 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en la que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que Extranjería hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Argumenta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, habiendo transcurrido más de 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. TERCERO: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que se presentó el 13 de mayo de 2021, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. CUARTO: Que efectivamente se puede constatar que atendido el tiempo transcurrido, sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición de visa, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. QUINTO: Que, conforme a lo razonado, esta Corte acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación siguientes documentos: Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria
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C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, a favor de doña EMMANUELLA NOEL DECEUS, haitiana, cédula de identidad N.º. 26.837.539-2, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, fund
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