SIN INFORMACION

CONCESIONES SANTIAGO SOCIEDAD PARTICIPANTE S.A/DELTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Andrés Miranda Valencia, abogado, en representación de la parte demandada CONCESIONES SANTIAGO SOCIEDAD PARTICIPANTE S.A., en relación con los autos sobre cobro de pesos, caratulados “DELTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. con CONCESIONES SANTIAGO SOCIEDAD PARTICIPANTE S.A.”, tramitados ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-35.782-2018, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de julio de 2020, dictada por la Juez doña Lidia Poza Matus, la cual fue firmada con fecha 27 de julio del mismo año, que denegó los recursos de apelación subsidiario y directo deducido por su parte en contra de la sentencia que negó el alzamiento de las medida precautoria de retención de dinero. Señala que con fecha 26 de mayo de 2020, el Tribunal a quo dictó la sentencia definitiva de primera instancia, acogiendo las defensas de esa parte y, consecuencialmente, rechazando la demanda de autos, con expresa condena en costas. En concordancia con lo sentencia dictada, esa parte solicitó el alzamiento de la medida precautorio de retención que se encuentra vigente, en virtud de la cual se retuvieron $ 206.230.340.-. Sostiene que el tribunal de la instancia incurrió en un manifiesto error al negar los recursos de apelación deducidos, no siendo efectivo que sean improcedentes, ya que la resolución impugnada de fecha 17 de junio de 2020, en virtud de la cual se negó el alzamiento de los embargos, es apelable. Explica que la apelación debió concederse, dado que en caso hipotético de considerar que se está frente a un auto o decreto, se debe concluir que éste alteró la sustanciación normal del procedimiento, toda vez que habiéndose rechazado la demanda -por acogerse la excepción de incompetencia- correspondía alzarse la medida precautoria, siendo procedente la apelación subsidiaria del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por el contrario, en caso de considerar que la naturaleza jurídica d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Rodrigo Andrés Miranda Valencia, con fecha primero de agosto de dos mil veinte en contra de la resolución de veinte de julio de dos mil veinte –firmada el 27 del mismo mes y año-, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la referida resolución, el que se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo remitir electrónicamente los antecedentes que fueren pertinentes a esta Corte para un acabado pronunciamiento sobre el mismo, con su correspondiente minuta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-9298-2020 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Gloria Alejandra Flores Duran. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CA SANTIAGO Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Andrés Miranda Valencia, abogado, en representación de la parte demandada CONCESIONES SANTIAGO SOCIEDAD PARTICIPANTE S.A., en relación con los autos sobre cobro de pesos, caratulados “DELTA INGENIERÍA Y CONST

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