SIN INFORMACION

GARCIA-JOVE/PRIMER JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido que el recurso de protección impetrado persigue la impugnación de una resolución judicial dictada por tribunal competente que actualmente está conociendo del asunto, y teniendo en vista que la acción de protección no se configura como la vía para lograr la invalidación o pérdida de eficacia de las resoluciones judiciales cuando éstas son susceptible de impugnación por vía de recursos establecidos expresamente por la ley procesal civil, y teniendo presente que el recurrente ha puesto en movimiento el aparato jurisdiccional deduciendo recurso de apelación en contra de las resoluciones cuyos efectos hoy configuran a su juicio el acto arbitrario e ilegal, los que ya han sido conocidos y fallados por esta Corte de Apelaciones, por lo cual es posible concluir que los objetivos pretendidos por el actor mediante este recurso escapan la naturaleza de la acción constitucional en comento, desde que ésta presupone la existencia de derechos indubitados en el contexto de un proceso desformalizado e inminentemente cautelar, lo que conlleva necesariamente a estimar su inadmisibilidad. En mérito de ello, y teniendo además presente lo dispuesto en el numeral dos, inciso segundo del Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por el abogado Fernando Sebastián González Azócar en representación de Salvador García-Jove Bagioli, en contra del Primer Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta. Comuníquese. Rol 29.883-2022. (PROTECCION)

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por el abogado Fernando Sebastián González Azócar en representación de Salvador García-Jove Bagioli, en contra del Primer Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta. Comuníquese. Rol 29.883-2022. (PROTECCION)

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crm// Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido que el recurso de protección impetrado persigue la impugnación de una resolución judicial dictada por tribunal competente que actualmente está conociendo del asunto, y teniendo en vista que la acción de protección no se configura como la vía para lograr la invalidación o pérdida de eficacia de las resoluciones judiciale

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