TORO AVALOS JUAN CONTRA COMANDANCIA VI DIVISION DE EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que deduce acción de protección Roberto Pinto Cruz, abogado, en representación de Juan Raúl Toro Avalos, en contra del Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, quien emitió la resolución CJVIDE N°1590/3429 de fecha 28 de julio de 2022, que pone término al procedimiento administrativo iniciado por una denuncia de acoso sexual en contra del recurrente. Estima que dicha resolución es ilegal, arbitraria y vulneradora de las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de hecho, expone que, con fecha 05 de mayo de 2021, se inicia una investigación sumaria administrativa en contra de su representado a fin de establecer las causas, circunstancias y responsabilidades administrativas y disciplinarias que se pudieren derivar de la denuncia que realizó la Cabo Primero Yeritza Lincopi Larenas en contra del recurrente, quien indicó haber sido víctima de acoso sexual al momento en que éste procedió a revisar el chaleco antibalas que debía portar. Expresa que dicha investigación concluyó en una condena para su representado, la cual cuestiona por estimar que sólo víctima dio cuenta de tocaciones realizadas por el recurrente hacia ella, no pudiendo ésta versión ser corroborada por otros medios de prueba. Agrega que además se omitió considerar lo indicado por el perito que señaló que el actor presenta ausencia de impulsos de hostiles-agresivos y de comisión de violencia sexual. Asimismo, alega que resulta inaceptable que en primera instancia se haya sancionado al recurrente con el licenciamiento del servicio y, luego, la misma autoridad haya modificado la sanción a 4 días de arresto con servicio y una anotación de demérito de -1,50 puntos, por haber provocado con su acción una conducta que generó la sensación de abuso de la afectada, lo que no tiene una regulación precisa dentro de la normativa del Ejército de Chile. Por último, esgrime que se ejercieron todos los recursos administra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de la acción interpuesta, aparece que el actor reclama en contra del Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, quien emitió la Resolución del CJVIDE N°1590/3429 de fecha 28 de julio de 2022, mediante la cual dio término al procedimiento administrativo en cuestión. TERCERO: Que se debe tener presente que lo pretendido mediante esta acción es que se analice la validez del acto administrativo terminal, y en ese sentido se tendrá presente de inmediato lo dispuesto en artículo 3° de la Ley N° 19.880, en el sentido que en su inciso octavo indica lo siguiente: “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional”. CUARTO: Definido lo anterior, advirtiéndose del libelo que la parte recurrente mezcla argumentos relacionados con la validez de la ponderación de las probanzas rendidas en el procedimiento administrativo, que se desarrollara en su contra, con otros relativos a la temporalidad del recurso de apelación que presentó en contra de la resolución de que recurre, la acción deberá ser desestimada. QUINTO: En efecto, debe ser rechazada porque una vez definida la sanción inicial impuesta al recurrente, éste solicitó la reconsideración determinándose que debía cumplir arresto por cuatro días, decisión adoptada el día 31 de mayo de 2022, y comunicada al actor el 5 de julio pasado, de manera que al cuestionarse la tramitación de la investigación administrativa y su resuelvo, no resulta posible hacerse cargo de esa pretensión desde que se está recurriendo de la decisión que dio por terminada la tramitación de la investigación señalada, máxime cuando los argumentos del recurso apuntan fundamentalmente a la tramitación del sumario y a la valoración de la prueba. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Co
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Iquique, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que deduce acción de protección Roberto Pinto Cruz, abogado, en representación de Juan Raúl Toro Avalos, en contra del Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, quien emitió la resolución CJVIDE N°1590/3429 de fecha 28 de julio de 2022, que pone término al procedimiento administrativo iniciado por una denuncia de acoso sexual en contr
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