SIN INFORMACION

GUAJARDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado don Pablo Ignacio Cazcarra Cortes interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Melissa de los Ángeles Guajardo, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad, señalando que la misma se encuentra derogada, vulnerando derechos fundamentales establecidos en los números 2, 9 y 24 del artículo 19 en la Constitución Política de la República. Señala que el precio cobrado por la Isapre se obtiene multiplicando el precio base del plan por un factor que se aplica al recurrente de acuerdo con su edad y sexo. Al monto obtenido se le termina sumando la prima GES. Indica que así el precio final del plan además de corresponder a un monto mayor 4,0 U.F., ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. El actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, en la sentencia dictada en la Causa Rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2005), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Considera que lo descrito importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del protegido contenidas la Constitución Política de la República. Para sustentar sus alegaciones, cita

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuya consecuencia es que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es, en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud. Sostiene que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan vigentes en el ordenamiento jurídico, habiendo cesado únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes, sin perjuicio de la comercialización de nuevos planes de salud en conformidad a la normativa administrativa ya citada. Señala que en la dictación de la Circular IF N°343, de fecha 11 de diciembre de 2019 la autoridad administrativa se vio en la necesidad de especificar no solo que la aplicación de tablas de factores sigue vigente, sino que la nueva tabla universal es aplicable solo para aquellos nuevos afiliados o beneficiarios, significando que las antiguas tablas de factores han sido completamente eliminadas, para dar paso a la aplicación de la nueva tabla universal pero solo en cuanto a nuevos afiliados. Plantea que si la parte recurrente no desea esta situación contractual tiene la posibilidad de afiliarse al sistema estatal, en el que sólo debe pagar el 7% de sus ingresos. De lo contrario, al elegir el sistema privado,

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago, Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado don Pablo Ignacio Cazcarra Cortes interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Melissa de los Ángeles Guajardo, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que la recurrida ha incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en

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