AGRÍCOLA Y GANADERA LOS LAGOS LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el señor Román Gómez Contreras, abogado, en representación de Agrícola y Ganadera Los Lagos Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Francisco Nº0946, de la comuna y ciudad de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Los Ríos, representada por su Director Regional señor Mario Aravena Bozo, ambos domiciliados en San Carlos 50, comuna de Valdivia, región de Los Ríos, porque de forma ilegal y arbitraria incorporó en su nómina de patentes impagas de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos al pago de patente por no uso para el proceso 2022, de las comunas de Los Lagos y Futrono, una patente correspondiente a un derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad de su representada y el 30 de mayo de 2022, ingresó ante el Juzgado de Letras de Los Lagos un requerimiento para el remate del referido derecho de aprovechamiento de aguas del cual es titular Agrícola y Ganadera Los Lagos Limitada, en circunstancias que aquella patente no fue incluida por la Dirección General de Aguas en su Resolución 3592 Exenta de 29 de diciembre de 2021, amenazando así las garantías constitucionales de su representada del artículo 19 Nº 21 y 24 de la Constitución Política de la República y privándola de su derecho constitucional a la igualdad ante la ley, del artículo 19 Nº2 del mismo cuerpo constitucional. Pide se ordene a la recurrida que se abstenga de seguir tramitando la ejecución de la patente del derecho de aprovechamiento de aguas de su representada, debiendo desistirse de aquella acción judicial con respecto de la patente del derecho de Agrícola y Ganadera Los Lagos, en los autos civiles C-159-2022 del Juzgado de Letras de Los Lagos, con costas. Al tenor del recurso informa el señor Cristóbal Lama Arriagada, abogado, domiciliado en calle San Carlos Nº 50, Valdivia, en representación del Fisco, Tesorería Regional de Los Ríos, quien señala que las actuaciones que se rep
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en que la Tesorería Regional de Los Ríos, de forma ilegal y arbitraria incorporó en su nómina de patentes impagas de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos al pago de patente por no uso para el proceso 2022, de las comunas de Los Lagos y Futrono, una patente correspondiente a un derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad de la recurrente y el 30 de mayo de 2022 ingresó ante el Juzgado de Letras de Los Lagos un requerimiento para el remate del referido derecho de aprovechamiento de aguas, del cual es titular Agrícola y Ganadera Los Lagos Limitada, en circunstancias que aquella patente no fue incluida por la Dirección General de Aguas en su Resolución 3592 Exenta de 29 de diciembre de 2021, amenazando así las garantías constitucionales de su representada, que se mencionaron más arriba. En la nómina de patentes impagas se incluye un derecho de aprovechamiento de aguas de su representada, consistente en un derecho consuntivo, de ejercicio permanente y continuo sobre las aguas superficiales del río San Pedro, en la provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, por un caudal de 50 litros por segundo. Tercero: Que, como puede observarse, el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en la inclusión del recurrente como demandado en el procedimiento judicial iniciado por el Servicio de Tesorería Regional de Valdivia, ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, Rol C-159-2022, caratulados “Tesorería General de la República de Chile con Pérez y otros”, procedimiento que tiene por objeto el remate de los derechos de aprovechamientos de aguas de los contribuyentes -incluidos en dicho proceso judicial- por el no pago de la patente que les fue cursada por parte del Servicio Girador, la Dirección General de Aguas, por el hecho de no utilizar su derecho de aprovechamiento o de no construir las obras de utilización correspondientes, según sea el caso, en virtud de lo dispuesto en el art. 129 bis 12 del Código de Aguas. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido reiteradamente y como criterio general, que la acción constitucional de protección no procede en contra de resoluciones judiciales y que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede otorgar amparo constitucional. (Rol N° 32.118-2019, de 14 de enero de 2020). En otro sitio agrega que estando el conocimiento del asunto sustantivo (que sirve de fundamento a la acción constitucional) sometido al procedimiento judicial co
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción de protección interpuesta por el señor Román Gómez Contreras, abogado, en representación de Agrícola y Ganadera Los Lagos Limitada, en contra de la Tesorería Regional de Los Ríos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-5546-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece el señor Román Gómez Contreras, abogado, en representación de Agrícola y Ganadera Los Lagos Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Francisco Nº0946, de la comuna y ciudad de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de
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