ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDE C/ EMPRESA PERIODISTICA EL NORTE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, con fecha 24 de octubre pasado doña Victoria Spotorno González, en representación de la parte querellante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos RUC 2110014672-7, RIT 414- 2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. 2° Que, la querellante funda su arbitrio de invalidación en una única causal, la dispuesta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haber aplicado el sentenciador erróneamente el derecho, de forma tal que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tal causal, la sustenta en que la resolución impugnada en el
Fundamentos
considerando señalado omite la fundamentación de la resolución de las costas y que se sintetiza, en que el juez debió entregar los fundamentos que lo movieron a resolver de uno u otro modo. 3° Que, la condena en costas se encuentra regulada en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, normas que, si bien establecen algunas reglas especiales correspondientes al ámbito penal, no disponen un estatuto autónomo para ellas sino por el contrario su regulación se encuentra bajo el amparo de las normas comunes a todo procedimiento contenidas en los artículos 138 y siguientes del Estatuto de Enjuiciamiento Civil y a la forma recursiva dispuesta en contra de esas resoluciones. 4° Que, en ese orden de ideas, acontece que el recurso de nulidad no es la vía idónea para impugnar las costas, por cuanto si bien es una decisión que se expresa en la sentencia definitiva, no reviste dicho carácter. A este respecto, se debe recordar que la inclusión de las costas en la sentencia definitiva responde a un imperativo legal, pero no está contenido en el acto jurídico procesal de la sentencia definitiva, ello por cuanto no dice relación con la determinación de los hechos, la participación del procesado y la pena aplicable, por lo que no se puede decir que están vinculadas a la resolución del asunto controvertido. Luego, siendo el recurso de nulidad un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, destinado a reclamar de la decisión del conflicto jurídico, y no de decisiones o dictámenes accesorios, como la condena en costas. 5° Que, en base a todo lo señalado precedentemente, es posible advertir que el recurso de invalidación presentado no supera el estándar de admisibilidad mínimo dispuesto por el legislador al efecto, y por ello,
Fallo
se declarará la inadmisibilidad del mismo. Por lo anterior y visto lo dispuesto en los artículos 45, 368 y 373 letra b) del Código procesal Penal y 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Victoria Spotorno González, en representación de la parte querellante. Regístrese y devuélvase. N°Penal-470-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 5. Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1° Que, con fecha 24 de octubre pasado doña Victoria Spotorno González, en representación de la parte querellante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos RUC 2110014672-7, RIT 414- 2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica