SIN INFORMACION

CARMEN GLORIA VALENCIA LAZCANO CON MELANI ALARCON ESPINOZA Y CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCA REP SU ALCALDE JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por doña CARMEN GLORIA VALENCIA LAZCANO en contra de doña MELANI ALARCON ESPINOZA y MUNICIPALIDAD DE TALCA. Regístrese y archívese. N°Protección-10402-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diez de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo a folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitució

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