20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVIU METROPOLITANO/ (LTE)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DEL AUTO DE PRUEBA: 1°.- Que estos sentenciadores aprecian suficiente y correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, en lo que respecta a la acción impetrada en autos, motivo por el cual corresponde confirmar la resolución apelada en lo que atañe a ello. -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN ACERCA DE LA DISPOSICIÓN RELATIVA A LA FORMA Y ÉPOCA EN QUE DEBERÁN ACOMPAÑARSE LAS LISTAS DE TESTIGO: 2°.- Que según estatuye, en lo pertinente, el artículo 14 del D.L. 2.186: “En su solicitud el reclamante indicará el monto en que estima la indemnización que deberá pagarse por la expropiación y designará un perito para que la avalúe. La contraparte dispondrá del plazo fatal de quince días, contado desde la notificación de la reclamación, para exponer lo que estime conveniente a sus derechos y para designar a su vez un perito. En las referidas presentaciones, las partes acompañarán los antecedentes en que se fundan; y si quisieren rendir prueba testimonial indicarán en ellas el nombre y apellidos, domicilio y profesión u oficio de los testigos de que piensan valerse.”. Conforme se colige de lo mandatado expresamente por el legislador, resulta absolutamente improcedente en la resolución impugnada la alusión a la época en que deberían acompañarse por las partes las listas de testigos, pues como además consta en autos y en conformidad a la ley, ellas fueron incorporadas a los escritos de demanda y contestación; 3°.- Que en cuanto a la forma en que se debe recibir la prueba testimonial, durante el régimen transitorio que incorporó la Ley 21.394 -que rige hasta el próximo día 10 de diciembre de este año-, de conformidad al artículo 16 transitorio de la misma, ella debe rendirse en dependencias del tribunal con participación presencial del declarante y del receptor judicial o funcionario que actúa de ministro de fe, con las salvedades que el mismo texto expresa. Lue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C-3467-2021, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago; sólo en cuanto efectúa indicaciones respecto de la fecha en que se debieran acompañar las listas de testigos y la forma de recepción de dicho medio probatorio; y en su lugar se ordena al tribunal a quo fijar la época en que se rendirá la prueba testimonial ante el tribunal. II.- Que se confirma la aludida resolución impugnada, en lo que respecta a los hechos que fijó el auto de prueba. Devuélvase la competencia. Civil N°14645-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DEL AUTO DE PRUEBA: 1°.- Que estos sentenciadores aprecian suficiente y correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, en lo que respecta a la acción impetrada en autos, motivo por el cual corresponde confirm

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