JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JORDY ALEJANDRO LLANQUINAO MENDEZ

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de ocho de octubre de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Osorno, a excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Para una adecuada decisión de este asunto, se debe tener en consideración que el presente caso, ha sido sometido a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al cual, y habiendo quedado expresamente establecido en estos autos, que el imputado libre y espontáneamente, aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, encontrándose conformes con estos, lo que es una clara manifestación del concepto de “justicia negociada” que, como herramienta de política criminal, reconoce nuestro sistema procesal y que trae aparejada una sanción penal menor para el requerido, todo lo cual se estableció en el presente juicio, en los términos de los artículos 406 y 410, especialmente, como garantía de la libre expresión de la voluntad del imputado en cuanto a proceder de este modo. 2.- Que la valoración de la prueba debe ser efectuada por el tribunal conforme a las reglas generales, esto es, en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, estos es, con libertad pero fundadamente, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados. 3.- En este contexto, el juez desestima la prueba consignada en la carpeta investigativa, por estimarla que proviene de un acto ilegal, al haber sido vulnerada la regla del artículo 85 del citado cuerpo legal, más sin embargo la situación en cuestión fue zanjada con ocasión del control de la detención, oportunidad en que se declaró conforme a derecho tal procedimiento, por lo que, no puede el juez basado en esa misma y única circunstancia desestimar los datos de investigación que por lo demás, como se señaló, en relación con los hechos de que dan cuentan, fueron aceptados por el requerido, dando cuenta de una conducta típica, antijurídica y culpable, por lo que resulta contradictorio que, no obstante aceptar del procedimiento, reprocha tal circunstancia, lo que resulta impertinente y contradictorio, teniendo especialmente a la vista lo dispuesto en el artículo 132 y 276 del Código Procesal Penal, en cuanto la prueba de los hechos no es objeto de un proceso de disvalor propiamente tal, ya sea derivados de aspectos intrínsecos, o formales propios a la misma o bien resultado del contexto en su conjunto, en cuanto elementos de convicción, sino que literalmente desvinculados o excluidos del proceso, sin que ello se haga bajo el contexto normativo correspondiente, en tanto pudieren estos, provenir de actuaciones declaradas nulas, o respecto de las cuales se hubiere establecido fehacientemente una evidente u ostensible vulneración de garantías constitucionales. 4.- En tal contexto, y habida consideración además, que en la especie claramente se configura una situación de flagrancia en los términos del artículo 130 del citado cuerpo legal, en tanto el acusado fue detenido mientras se encontraba perpetrando el delito de que se trata, la propo

Fallo

Se resuelve: 1.- Que se revoca la sentencia de ocho de octubre pasado, y en su lugar se declara que se condena a Jordy Alejandro Llanquinao Méndez, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de cannabis sativa, perpetrado en Osorno, el 7 de enero de los corrientes. 2.- Que no se sustituye la pena privativa de libertad, por lo que sanción impuesta será cumplida de manera íntegra, y se contará, desde que se presente a cumplirla o sea habido, sirviéndole de abono los dos días que estuvo detenido con ocasión de esta causa, como consta de la carpeta virtual. 3.- Respecto de la multa, está será pagada en diez cuotas mensuales y sucesivas, de una unidad tributaria cada una de ellas, dentro de los primeros cinco días del mes calendario siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada. Si el penado, no paga la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, no pudiendo ésta exceder de seis meses. Se dispone el comiso de las especies incautadas, debiendo ser puestas a disposición del SENDAS, así como la destrucción de la droga incautada Procédase, en su oportunidad al registro de la huella genética del sentenciado. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de ocho de octubre de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Osorno, a excepción de los considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Para una adecuada decisión de este asunto, se debe tener en consideración que el presente c

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