4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/ORELL- (LTE)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epilogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 4 de marzo de 2020 se aprobó judicialmente el avenimiento celebrado por las partes sobre la materia discutida, el que, como se sabe, constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, finalizó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N° C-26.275-2018, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Civil N°189-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N° C-26.275-2018, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Civil N°189-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epilogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuen

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