CISTERNA Y MORAGA LIMITADA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos materia de la investigación, el mismo aparato estuvo presente en el sitio del suceso. 3°.- Que, en consecuencia, para esta Corte dichos antecedentes son suficientes para alcanzar el estándar de convicción que en esta etapa procesal es exigible para elaborar aquellas presunciones fundadas que requiere la ley, por lo que se desestimará el cuestionamiento que en torno a la participación ha formulado la defensa que se ha alzado en autos. 4°.- Que, por último, relativamente a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con lo reflexionado por el juez a quo en la resolución en alzada, teniendo en cuenta las particulares circunstancias de comisión del delito, su gravedad y la sanción legal probable, y el hecho de haberse obrado en grupo o pandilla, empleando un arma de fuego, más aún si se considera que Yáñez Yáñez registra condenas anteriores, como autor de simple delito, la última de las cuales fue cumplida en mayo del presente año, lo que es relevante al momento de evaluar la improcedencia de una eventual pena sustitutiva en la presente causa. En consecuencia, y teniendo en cuenta todos estos antecedentes, resulta que es precisamente la prisión preventiva la medida de cautela que razonable, idónea, suficiente y proporcionalmente garantiza la seguridad de la sociedad en este caso. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Alexis Moisés Yáñez Yáñez. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1210-2022.- Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Alexis Moisés Yáñez Yáñez. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1210-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
JGO/ahs C.A. de Concepción Concepción, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Alexis Moisés Yáñez Yáñez se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de robo c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica