JAQUETH ROBLEDO MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor del condenado don Manuel Antonio Jaqueth Robledo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2022 mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado se encuentra recluido en CDP Colina II, cumpliendo una condena de tres años un día por el delito de robo con violencia y de tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Refiere que su inicio de condena es el día 24 de octubre del año 2017, y su fecha de término es el día 23 de octubre del año 2023, con tiempo mínimo para postulación a Libertad Condicional el día 27 de octubre del año 2021. Agrega que su conducta al ser sobresaliente cuenta con 3 meses por concepto de rebaja de condena y que ha sido calificada en los 4 últimos bimestres como muy buena (MB). Precisa que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, no obstante fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Sostiene que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, ya que debe analizarse la vida intrapenitenciaria del condenado, que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Destaca que la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento. Explicita que se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta un mediano compromiso delictual, no evidencia arrepentimiento respecto al daño ocasionado a terceros, siendo causa exclusiva para alejarse de la comisión del delito el evitar un nuevo periodo de reclusión, por las repercusiones negativas que ello le acarrearía, conservando justificación de su pasado antisocial, debido a aspectos que le beneficiaron tal estilo de vida, lo cual dificulta una toma de decisiones que adhiera a normas sociales. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de éste se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, indicando la situación de factores de reincidencia existentes como de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Antonio Jaqueth Robledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-3887-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Gloria Alejandra Flores Duran. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago diez de noviembre de dos mil veintidós Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor del condenado don Manuel Antonio Jaqueth Robledo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2022 mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse
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