SIN INFORMACION

FISCO - TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA / MEZA VERGARA PABLO ANTONIO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Primero: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquélla sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción.           Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012).           Segundo: Que la conclusión expuesta en el motivo precedente supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, en raz

Fallo

fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.           Cuarto: Que en el caso de autos -constituido por el expediente administrativo N° 4082-2010 Santiago de la Tesorería Regional Metropolitana de la Tesorería General de la República- la última actuación que puede calificarse de útil es la notificación de embargo de remuneraciones del empleador Perfil Market Servicios S.A. de 13 de octubre de 2014, ordeanada por resolución de 03 del mismo mes y año, ya que si bien existen actuaciones posteriores, como son las resoluciones que ordenaron ampliar el embargo de 14 de junio de 2016 y 28 de marzo de 2019, estas no resultaron útiles, dado que no se obtuvo resultado para obtener el cumplimiento de la obligación, como dan cuenta los informes de recaudador fiscal de 24 de junio de 2016 y 29 de marzo de 2019, respectivamente.           En este escenario, al haberse promovido el incidente de abandono el 02 de septiembre de 2021, aparece cumplido en exceso el término de tres años previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, de tal forma que atendida la inactividad que se advierte de quien tenía el impu

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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, revocando, la abogada doña Marina Bueno Della Rosa. Santiago, 10 de noviembre de 2022. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 28, 29 y 30, a todo, téngase presente.           Vistos y teniendo presente:           Primero: Que la tesis que se plantea en la resoluci

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