2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TP CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendidos los

Fundamentos

motivos para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada con excepción de sus considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente y además presente: 1°) Los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. 2°) Que se cursaron a la empresa reclamante las Multas N°s 5 y 6, a saber: i) no prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica, al no generar el pago de SIS (seguro de invalidez y sobrevivencia) en AFP Capital para el trabajador Andrés Felipe López Mosquera, en julio y agosto de 2020; ii) no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la o las AFP correspondientes, por los periodos y montos impositivos de los trabajadores que se individualizan en anexo. 3°) Que la reclamante adujo respecto de la Multa N°5 que tal imputación era falsa porque el día 27 de noviembre de 2020 realizó tales pagos, es decir, previo a generarse la sanción no estaba en mora siendo procedente dejarla sin efecto o rebajarla. 4°) Que la reclamada por su parte indicó que fue la propia empresa la que rindió los certificados que daban cuenta de la falta de pago, y que la extemporaneidad del mismo no modificaba la constatación de la infracción, no estando en sede del artículo 512 del Código del Trabajo. 5°) Que constituye un hecho pacífico entonces que el pago se realizó, aunque después de verificada la fiscalización, de manera que el trabajador afectado pudo encontrarse ciertamente desprotegido en el tiempo intermedio. 6°) Que, sin perjuicio de lo anterior debe tenerse en cuenta que la vía de reclamo escogida por el reclamante de autos es la del artículo 503 del Código del Trabajo. En esa dirección es útil recordar que el Libro V del Código del Trabajo, sobre la Jurisdicción Laboral, destina diferenciadamente el Título II al denominado Procedimiento de Reclamación de Multas y demás Resoluciones Administrativas y el Título Final a la Fiscalización, Sanciones y Prescripción. Conforme al primero de ellos y según se establece en el artículo 503 de dicho título, el afectado por la aplicación de una sanción por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, puede reclamar directamente ante los Juzgados de Letras del Trabajo, dentro del plazo de caducidad de 15 días contados desde que se le notifique la multa, con el objeto de que su imposición sea revisada en sus aspectos fácticos y de derecho, pues será precisamente su procedencia el objeto del juicio. En tanto el segundo de estos títulos, dedica su articulado a justificar las potestades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo y a dotar a dicho sistema de una tipología, gradación o escala de sanciones y criterios de aplicación. En ese contexto, se otorga al Director

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes el reclamo de la Resolución de Multa N°1845/20/59-1-2-3-4-5-6, de 3 de mayo de 2021 deducido por TP Chile S.A. II. Que se condena en costas a la reclamante que se fijan en $500.000.- Regístrese y comuníquese al tribunal de origen. Redacción de la ministra (S) señora Poza. N° Laboral - Cobranza-3428-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda, e integrada además, por la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministro (S) Tatiana Isabel Escobar Meza, quien no firma por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendidos los motivos para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada con excepción de sus considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene

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