2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TP CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-155-2021, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TP Chile S.A. con Inspección del Trabajo”, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió el reclamo contra la Resolución de Multa N°1845/20/59-1-2-3-4-5-6, de 1 de diciembre de 2020, las que se dejaron sin efecto, sin costas. La parte reclamada dedujo recurso de nulidad por las causales conjuntas del artículo 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el reclamo. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, se dedujo reclamo contra las multas cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, ascendentes a 241,5 UTM para que se dejaran sin efecto; o en subsidio, fueran rebajadas, indicando la afectada que se impusieron por error de hecho. Las infracciones se referían a lo siguiente: Multa N°1: No pagar remuneraciones al trabajador Digno Alberto Caces Patuelli, los días 27, 28 y 29 de mayo de 2020. Multa N°2: No contener el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo el periodo de duración de los trabajadores Digno Alberto Caces Patuelli, María Soledad Altamirano, Roberto Enrique Suarez Rozas, Rodrigo Ignacio Oviedo Salas, Patricia de los Ángeles Quilaqueo Pontillo, Beatriz Alicia Sura Parra, Luis Alberto Vivas Tallada y Carolina Andrea Zelada Ramírez. Multa N°3: No contener el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo la distribución de la jornada de los trabajadores Mario Enrique Padilla Pierola, Digno Alberto Caces Patuelli, María Soledad Altamirano, Roberto Enrique Suarez Rozas, Rodrigo Ignacio Oviedo Salas, Patricia de los Ángeles Quilaqueo Pontillo, Beatriz Alicia Sura Parra, Luis Alberto Vivas Tallada y Carolina Andrea Zelada Ramírez. Multa N°4: No contener el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo el tiempo de desconexión de los trabajadores Digno Alberto Caces Patuelli, María Soledad Altamirano, Roberto Enrique Suarez Rozas, Rodrigo Ignacio Oviedo salas, Patricia de los Ángeles Quilaqueo Pontillo, Beatriz Alicia Sura Parra, Luis Alberto Vivas Tallada y Carolina Andrea Zelada Ramírez. Multa N°5: No prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Al no generar el pago de SIS (seguro de invalidez y sobrevivencia) en AFP Capital respecto al trabajador Andrés Felipe López Mosquera, en julio y agosto de 2020. Multa N°6: No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la o las AFP correspondientes, por los periodos y montos impositivos de los trabajadores que se individualizan en anexo. La reclamada pidió el rechazo con costas. La sentencia en el Considerando 6° acoge el reclamo sobre la multa N°1 porque de la prueba rendida tuvo por acreditado que el 19 de octubre de 2020 se hizo efectiva la renuncia del trabajador Caces y el 9 de noviembre de 2020 suscribió finiquito a total satisfacción, por lo que no correspondía solicitar documentación a su respecto, ni multar. En cuanto a las multas N°s 2, 3 y 4 el Fundamento 7° también acoge el reclamo, indicando que la empresa acreditó haber llevado a cabo una serie de medidas conducentes a asegurar la vida y salud de sus trabajadores, adecuando sus jornadas a la ley 21.220 a consecuencia Covid19 y “en este marco regulatorio, el teletrabajo se presentó como una modalidad impuesta por la ley y no como una estipulación contractual

Fallo

fallo se ha dictado con infracción de ley, concretamente los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo, y artículo 1° letra a) del DFL N°2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, al resolver la Multa N°1 porque pasa por alto que la constatación tuvo lugar el 7 de octubre de 2020, es decir, antes del término de la relación laboral, por lo que se aplica falsamente la ley, pues ninguna de estas normas restringen las facultades fiscalizadoras del servicio. Además, la sentenciadora se aleja de la realidad jurídica porque precisamente una vez terminada la relación laboral, los trabajadores pueden presentar reclamo ante la Dirección del Trabajo, lo cual deriva en la realización de una audiencia en la que se solicita y revisa documentación laboral relativa a la vigencia y al término de la relación laboral, que puede traer constataciones de infracción y sanciones. Lo anterior, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de no haberse producido el error, se habría rechazado el reclamo en esta parte. Tercero: Que también asevera la Inspección del Trabajo, que se han vulnerado los artículo 152 quáter letra G y siguientes del Código del Trabajo, incorporados por la ley 21.220.- en cuanto a las multas 2, 3 y 4, por falsa aplicación de ley, asignándoles un sentido alejado de su tenor. Explica que dos son las áreas en que esto ocurre. La primera es la afirmación de que el teletrabajo es una modalidad impuesta por la ley, puesto que no se observa en la ley 21.220

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT I-155-2021, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TP Chile S.A. con Inspección del Trabajo”, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió el reclamo contra la Resolución de Multa N°1845/20/59-1-2-3-4-5-6, de 1 de diciembre de 2020,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica