CARMONA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Rivers Padilla, abogada, actuando a favor de doña Daniela Cecilia Carmona Ávalos, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que, a su juicio, ha incurrido, al aplicar un precio improcedente a su plan de salud utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de edad y sexo actualmente derogada, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso, señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida con quien tiene un contratado un plan de salud que tiene un costo mensual de 6.348 UF. Precisa que respecto de dicho precio y al tener 35 años, la recurrida lo multiplica por un factor de 1.3 en razón de su edad – tramo entre 35 a 45 años -. Por lo tanto, refiere que el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven o de un hombre de la misma edad, luego esto se traduce en un acto discriminatorio. Todo ello, sumado al precio correspondiente por el GES, por lo que alega el precio total de su plan carece de toda lógica y razonabilidad. Respecto de los
Fundamentos
fundamentos de derecho esgrimidos, explica que la tabla de factores ya mencionada se encuentra derogada, por lo que no es aceptable aplicarla en la determinación de precio de su plan. Al efecto, refiere que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud). Dichas normas eran las que facultaban a las Isapres para aplicar tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Agrega entonces, que el presente recurso no se relaciona con que la recurrente no quera pagar el precio del contrato, como ha señalado la Isapre en otros recursos, sino que guarda relación con el hecho de que si bien las tablas de factores en sí mismas no han sido derogadas, las normas que se referían al procedimiento de su determinación por edad y sexo actualmente se encuentran vacías de contenido, por lo que, mientras no se establezca un procedimiento legal para su elaboración, no se puede aplicar dichas tablas de factores. En definitiva, luego de citar las normas que avalan su postura e individualizar las garantías que considera conculcadas, solicita que se declare por esta Corte que la Isapre recurrida ha actuado de forma ilegal y arbitraria y que deje sin efecto la aplicación del factor mencionado en el precio de su plan de salud, con costas; Segundo: Que, informando la recurrida Isapre Banmédica S.A., solicita sea rechazado el presente recurso, con costas. Al efecto, argumenta que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto del mismo, el cual es de naturaleza cautelar y de emergencia que debe llevarse a cabo a través de un proceso sumarísimo y referido a la vulneración de derechos que tengan el carácter de indubitados, lo cual no ocurre en el presente caso. Al efecto, explica que el procedimiento para resolver controversias entre los cotizantes y los prestadores de salud se encuentra regulado en los artículos 117 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, refiere una ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, por cuanto ha actuado conforme al contrato y a la legislación aplicable al mismo, incluidas las circulares dictadas por la Superintendencia de Salud. Luego, esgrime que el artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, ya citado, define lo que debe entenderse por precio base y tabla de factores y, que se trata de normas plenamente vigentes y concordantes con el artículo 199 de la misma norma, el cual determina en forma precisa el precio a pagar por el afiliado por su plan de salud. En este sentido, arguye que es posible observar que la citada norma ha sido derogada parcialmente por la senten
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a favor de doña Daniela Cecilia Carmona Ávalos, en contra de Isapre Banmédica S.A. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente. Regístrese y comuníquese. Protección N°2675-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Rivers Padilla, abogada, actuando a favor de doña Daniela Cecilia Carmona Ávalos, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que, a su juicio, ha incurrido, al aplicar un precio improcedente a su plan de sa
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