5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLÍNICA LAS CONDES S.A./BARRA (LTE)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2°) Que para una acertada resolución del caso se debe tener en consideración que en el presente juicio consta que con fecha 25 de enero del presente año, el Receptor Judicial certificó que el demandado fue notificado de la resolución de 11 de enero de 2022 que recibió la causa a prueba. Luego con fecha 15 de julio pasado, el demandante se dio por notificado de la resolución que recibió la causa y se le tuvo por notificado, el 19 de julio de este mismo año. 3°) Que, conforme a lo señalado precedentemente, lo primero que se debe establecer, para efectos de computar el plazo de inactividad de las partes, es determinar si entre el plazo que media entre la dictación de la resolución señalada, de 11 de enero de esta anualidad y la de 19 de julio pasado, ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil Ahora bien, establecido que el abandono del procedimiento dice relación con la inactividad de las partes del proceso quienes no realizan actos procesales que resulten útiles a su prosecución hasta llegar a la sentencia, es que se estima que la notificación del auto de prueba a las partes de este juicio, resultan diligencias necesarias, idóneas y provechosas para que el procedimiento prosiguiera su curso. 4°) Pues bien, desde el 11 de enero de dos mil veintidós y hasta la solicitud de abandono del procedimiento, no trascurrió el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en el intermedio la notificación del demandado del auto de prueba, que ocurrió el 25 de enero de 2022 y al demandante –el 15 de julio de 2022-, por lo que se estima que

Fundamentos

motivos tercero y cuarto. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2°) Que para una acertada resolución del caso se debe tener en consideración que en el presente juicio consta que con fecha 25 de enero del presente año, el Receptor Judicial certificó que el demandado fue notificado de la resolución de 11 de enero de 2022 que recibió la causa a prueba. Luego con fecha 15 de julio pasado, el demandante se dio por notificado de la resolución que recibió la causa y se le tuvo por notificado, el 19 de julio de este mismo año. 3°) Que, conforme a lo señalado precedentemente, lo primero que se debe establecer, para efectos de computar el plazo de inactividad de las partes, es determinar si entre el plazo que media entre la dictación de la resolución señalada, de 11 de enero de esta anualidad y la de 19 de julio pasado, ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil Ahora bien, establecido que el abandono del procedimiento dice relación con la inactividad de las partes del proceso quienes no realizan actos procesales que resulten útiles a su prosecución hasta llegar a la sentencia, es que se estima que la notificación del auto de prueba a las partes de este juicio, resultan diligencias necesarias, idóneas y provechosas para que el procedimiento prosiguiera su curso. 4°) Pues bien, desde el 11 de enero de dos mil veintidós y hasta la solicitud de abandono del procedimiento, no trascurrió el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en el intermedio la notificación del demandado del auto de prueba, que ocurrió el 25 de enero de 2022 y al demandante –el 15 de julio de 2022-, por lo que se estima que las partes no han cesado la prosecución del juicio durante 6 meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil destinada a darle curso progresivo a los autos, tal como se dejó de manifiesto en el fundamento que precede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-7520-2021, que hizo lugar al incidente abandono de procedimiento y condenó en costas al demandante, y en su lugar se declara que se rechaza dicho incidente, sin costas. Lo anterior con el voto en contra de la Ministro señora Duran, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir sus fundamentos. Comuníquese. Devuélvase. N°Civil-13803-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus motivos tercero y cuarto. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses, contados

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