SIN INFORMACION

FLORES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña CRISSWELL FABIOLA FLORES ZEPEDA, extranjera, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, entidad que ha realizado diversas actuaciones que perjudican a su persona y que constituyen hechos arbitrarios e ilegales que afectan sus garantías constitucionales. Señala que llegó a Chile hace 5 años, en conjunto con su familia, y cuando aún era menor de edad, desde su llegada ha cursado estudios y en la actualidad trabaja esforzadamente. Indica que en el año 2018, y siendo menor de edad y representada por su madre, presentó su solicitud de permanencia definitiva, la cual tras 3 años de tramitación avanzó hasta el 100%, sin embargo al momento de culminar dicho trámite, la recurrida le informó que existía un problema de falta de información en su documentación, ante lo cual subsanó dichas observaciones el mismo año 2021, siendo aquel evento la última información que ha recibido por parte de la recurrida, incluso y debido a que la plataforma que mantiene esta última, no le entrega ningún tipo de estado de avance, es que en febrero del presente año 2022, volvió a ingresar una solicitud de permanencia definitiva, esta vez sin representación de terceras personas al ser mayor de edad, sin haber tenido ningún tipo de avance o noticias al respecto. Expresa que es importante mencionar que han transcurrido más de 48 meses, desde la primera solicitud, y 7 meses desde la segunda, sin siquiera poder acceder a información sobre el estado de ambas. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida que informe en el plazo que V.S.I establezca, y en definitiva decretar que se restablezca el imperio del derecho, así como sus garantías vulneradas, y se ordene el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, otorgando respuesta dentro de plazo razonable, con expresa condena en costas. A folio 8, informa la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en to

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la ciudadana extranjera está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Crisswell Fabiola Flores Zepeda, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dictar la resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Protección-130804-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña CRISSWELL FABIOLA FLORES ZEPEDA, extranjera, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, entidad que ha realizado diversas actuaciones que perjudican a su persona y que constituyen hechos arbitrarios e ilegales que afectan sus garantías constituciona

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