SIN INFORMACION

ROSAS/CASTILLA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1. Lorena Beatriz Rosas Figueroa, periodista, domiciliada en Le Mans 1727, comuna de Osorno, recurre de protección en contra de Emeterio Carrillo Torres, alcalde de Osorno, y Jorge Antonio Castilla Solís, concejal, ambos domiciliados en Mackenna 851 de dicha comuna, con ocasión de los dichos proferidos por ambos en la reunión del Concejo Municipal el 9 de agosto pasado, que fueron replicados por las redes sociales, y su desvinculación de 15 de agosto, de la que se ha enterado sólo por el rechazo de una licencia médica, hechos que vulnerarían sus garantías de los números 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es funcionaria de planta de la I. Municipalidad de Osorno grado 9º, y que en 2014 debió desempeñarse como contraparte técnica del programa “Quiero Mi Barrio”. En dicho contexto, fue imputada y posteriormente condenada, como autora del delito de fraude al Fisco, tipificado en el artículo 239 del Código Penal, perpetrado en agosto de dos mil diecisiete, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y multa, y de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por cinco años y un día y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por haber pagado una deuda personal usando fondos públicos, aprovechándose de su cargo. Agrega que, los mismos hechos dieron lugar a un sumario administrativo, que aún sigue su curso. Refiere que, el 3 de agosto pasado, comenzó una licencia psiquiátrica debido al estrés que le significó la exposición mediática, el juicio público y el incierto futuro respecto al desempeño de su profesión. Indica que, el 9 de agosto, el recurrido concejal señor Castilla, ante el Concejo Municipal, tomó la palabra y criticó la indiferencia del Municipio frente a la condena de una funcionaria por fraude al Fisco, aseguró que en el fallo judicial se establece el uso $15.000.000 para pagar deudas propias, cuestionó que se le haya mante

Fundamentos

considerando que sus remuneraciones como su nombre y cargo son conocidas por su calidad de funcionaria pública y ha sido condenada en un juicio oral y público; y, por otra, la mención de un monto inexacto de lo defraudado, no agrega en forma sustancial un mayor disvalor al delito cometido por la recurrente. 6. Que, en cuanto a la suspensión de funciones de la actora, la decisión alcaldicia tiene asidero en lo resuelto por sentencia condenatoria penal, que impuso a la condenada la medida accesoria de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por cinco años y un día, y en lo establecido en el artículo 66 de la ley 18.575, de bases generales de la Administración del Estado, que dispone “Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 56. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. El incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.” 7. Que, por último, la recurrida ha acompañado, además, los comprobantes que acreditan la remisión por carta certificada, dirigida al domicilio de la recurrente, del oficio que solicitó a la funcionaria declarar su inhabilidad y del decreto alcaldicio que la suspende. 8. Que, en consecuencia, no se ha acreditado por la recurrente la existencia de actos ilegales o arbitrarios de parte de los recurridos que pudieren constituir una perturbación, vulneración o amenaza a sus garantías constitucionales, por lo que el recurso ha de ser rechazado.

Fallo

fallo judicial se establece el uso $15.000.000 para pagar deudas propias, cuestionó que se le haya mantenido en su trabajo y aumentado su remuneración en estos años, se preguntó por la excesiva demora del sumario administrativo y terminó solicitando una serie de antecedentes respecto de la recurrente, incluyendo el decreto que debió poner término a su contrato. Expone, que, a continuación, habló el alcalde señor Carrillo, señalando que notificaron a la funcionaria de dicha situación y, según se le informó, ésta tenía diez días para hacer un pronunciamiento, para luego suspenderla. Afirma que ambas declaraciones son arbitrarias e ilegales, pues, por una parte, los dichos del concejal exageran el monto defraudado, exponen su nombre y remuneraciones y le imputan haber obtenido la protección de la Municipalidad, en circunstancias de que ésta se limitó a respetar el principio de presunción de inocencia. En cuanto a las afirmaciones del alcalde, señala que no es efectivo que se la haya notificado ningún oficio o resolución en los términos referidos. Por último, señala que en su hoja de vida funcionaria, apareció la sección “Término de contrato” en la cual se menciona el Decreto 7032 de 16 de agosto de 2022, y que el 29 de agosto su Isapre le comunicó que su licencia médica fue rechazada por haber terminado su contrato, todo ello sin haber sido debidamente notificada. Termina solicitando que se compela a los recurridos a revertir sus dichos y dejar sin efecto la cesación del cargo y

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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1. Lorena Beatriz Rosas Figueroa, periodista, domiciliada en Le Mans 1727, comuna de Osorno, recurre de protección en contra de Emeterio Carrillo Torres, alcalde de Osorno, y Jorge Antonio Castilla Solís, concejal, ambos domiciliados en Mackenna 851 de dicha comuna, con ocasión de los dichos proferidos por ambos en la reun

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