CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la parte recurrente, GUILLERMO ANTONIO CASTILLO SALAS, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Prórroga de Visa Temporaria, efectuada por la parte recurrente el día 15 de enero de 2021. Señala que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Prórroga de Visa Temporaria de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de un año y ocho meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República Indica que la parte recurrente señala que solicitó en tiempo y forma su Prórroga de Visa Temporaria. La tramitación de su solicitud se ha desarrollado de la siguiente manera: Solicitud Prórroga de Visa Temporaria 17457475 15-01-202; Pago de derechos 17457475 05-07-2021 y Cumple lo ordenado 26873807 06-07-2021. En virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Pide, en definitiva se acoja el presente recurso, en todas partes, declarando y resolviendo: 1.- Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Prórroga de Visa Temporaria, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley; 2.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 8, específicamente Resolución Exenta N°74690 de fecha 30 de agosto de 2022, consta que la solicitud de residencia temporal fue resuelta, otorgándole una visación de residencia temporaria, por el periodo de dos años, en condición de titular, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la solicitud se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Guillermo Antonio Castillo Salas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130784-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la parte recurrente, GUILLERMO ANTONIO CASTILLO SALAS, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la sol
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