JORGE ALVARADO LIZAMA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, quien recurre de amparo en favor de Jorge Jean Paul Alvarado Lizama en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Detalla que inició su condena el 28 de agosto de 2018, que el término de la misma se estima para 3 de agosto de 2023 y que el tiempo mínimo se verificó el 3 de diciembre de 2021. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” durante los últimos 4 bimestres. Sostiene que, a pesar de cumplir con todos los requisitos del DL N°321, el beneficio de libertad condicional fue rechazado, por considerar la Comisión que el informe psicosocial le es desfavorable. Refiere que la Comisión recurrida no evaluó correctamente los avances consignados en el informe, desde que se centró únicamente en las características personales previas a la condena. Concluye que la resolución recurrida es ilegal y lesiva de la libertad personal de su representado, añadiendo que el informe psicosocial demuestra avances en su proceso de intervención en ámbitos de patrón antisocial, orientación procriminal, educación, empleo, red familiar y utilización de tiempo libre, lo que se refleja en un mediano compromiso delictual. Pide que, en definitiva, se acoja el recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado y decretando que se le conceda la inmediata libertad. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Del primer antecedente consta la efectividad de lo señalado por la recurrente, en cuanto a la condena que está cumpliendo el ampar
Fundamentos
motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que el interno, por ahora, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321, siendo necesario que continúe su intervención en el medio cerrado”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que bajo el marco legal reseñado y de los antecedentes allegados, en especial, el informe psicosocial del condenado, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, dando cumplimiento al ejercicio de las facultades que le otorga el ordenam
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Jean Paul Alvarado Lizama. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°710-2022 Amparo XXWJXCJXPME
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, quien recurre de amparo en favor de Jorge Jean Paul Alvarado Lizama en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado. Indica que su representado s
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