DONOSO GUEVARA PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Sandra Isabel Anriquez Silva e interpone acción de amparo en favor de don Patricio Andrés Donoso Guevara, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que evacuando informe, la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, doña Olga Alarcón Bustamante, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un interno de mediano compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: existe escasa reflexión en relación a su responsabilidad por los delitos en contexto de violencia intrafamiliar por los que cumple condena, justificando su actuar en relación a la conducta de su ex esposa y por el consumo problemático de alcohol que presentaba en dicho momento. Si bien en la actualidad es capaz de reconocer lo dañino de su actuar, requiere de intervención especializada en la materia,
Fundamentos
considerando que la violencia contra la pareja se encuentra íntimamente relacionada con su vinculación emocional y de patrones socioculturales de base. En relación a su disposición al cambio, se considera que el evaluado se encuentra en la etapa inicial de reconocimiento de modificación conductual y actitudinal. Presenta mediana conciencia del delito y baja conciencia de daño, siendo superficial al identificar la victimización provocada.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 43 años de edad, de mediano compromiso delictual, cumple las penas de 41 día por revocación de reclusión nocturna, de 61 días por el delito de amenazas simples contra las personas y la propiedad, de 541 días por el delito de desacato, de 541 días por el delito de receptación y de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de armas de fuego. Proyecta fecha de término para el día 09 de septiembre de 2024 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 18 de julio de 2021. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, ni registra faltas o sanciones. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “Postulante cumpliendo condena por los delitos de Receptación, Porte ilegal de arma de fuego, amenazas simples en contexto de VIF (2) y desacato. Se observa el establecimiento de una rutina laboral estable, trabajando como artesano en madera, presenta avances en relación a sus características personales con riesgo criminógena, especialmente en sus habilidades de auto control conductual y manejo de sus impulsos, que le han permitido un adecuado ajuste al régimen interno, manteniendo una muy buena conducta sin faltas, sumado a esto, muestra una mayor capacidad de análisis abstracto que le permiten establecer relaciones causales y un estilo atribucional mayoritariamente interno. Se mantiene lo pesquisado en evaluación previa, en la cual se observan avances en relación a su actitud y orientación pro criminal, aceptando su responsabilidad en los delitos contra la propiedad por los que cumple condena, siendo capaz de visualizar las consecuencias de la transgresión a la ley y juzgar negativamente su actividad delictual logrando modificar cogniciones antisociales y reformulando el contenido de su narración valorando los beneficios de un estilo de vida pro social, sin embargo existe escasa reflexión en relación su responsabilización por los delitos en contexto de VIF por los que cumple condena, justificando su actuar en relación a la conducta de su ex esposa y por el consumo problemático de alcohol que presentaba en dicho momento. Si bien en la actualidad es capaz de reconocer lo dañino de su actuar, este requiere de intervención especializada en la materia, considerando que la violencia contra la pareja, se encuentra íntimamente relacionada con su vinculación emocional y de patrones socioculturales de base. En relación a su disposición al cambia, se considera que el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Andrés Donoso Guevara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3909-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Sandra Isabel Anriquez Silva e interpone acción de amparo en favor de don Patricio Andrés Donoso Guevara, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional.
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