MUÑOZ PALMA BASTIAN FELIPE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado, quien recurre de amparo en favor de don Bastián Felipe Muñoz Palma, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al mes de octubre de 2022 resolvió denegar la Libertad Condicional al amparado. Que el amparado mantiene los 6 últimos bimestres muy buena conducta y su fecha de cumplimiento de pena está fijado para el día 14 de septiembre del año 2023. Estima que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional vulnera el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República y resulta arbitraria ya que el amparado cumple los requisitos de la Libertad Condicional, ha tenido una conducta y comportamiento intachables estando privado de libertad, y actualmente trabaja como mozo al interior de la Unidad Penal, y en definitiva ha demostrado fehacientemente corrección y rehabilitación para la vida social. Solicita se disponga dejar sin efecto la resolución que deniega el Beneficio de Libertad Condicional y se ordene la concesión del referido beneficio. Segundo: Que evacuando informe, la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, doña Olga Alarcón Bustamante, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual y reincidencia criminógena. Valida el delito como medio para la obtención de recursos. Se aprecia uso de violencia de manera ascendente, sumando altos niveles de impulsividad y bajo análisis de su actuar, desvinculándose de la figura de las víctimas al momento de cometer los delitos y
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa que presenta altos niveles de impulsividad y baja análisis de su actuar, desvinculándose de la figura de las víctimas; ha sido usuario en dos oportunidades de beneficios intrapenitenciarios los cuales ha quebrantado por nuevo delito; no contando con los elementos necesarios para un adecuado uso del beneficio de libertad condicional; aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bastián Felipe Muñoz Palma, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3863-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 8: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado, quien recurre de amparo en favor de don Bastián Felipe Muñoz Palma, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al mes de octubre de 2022
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