/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el defensor penal público penitenciario Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado YERKO GABRIEL CORONADO CHOQUE, cédula nacional de identidad Nº 17.013.292-0, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo una condena por 300 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de robo en bien nacional de uso público, y una segunda condena por 541 días de presidio menor en su grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por delitos de receptación y de robo frustrado, ambas condenas por sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Arica. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio, sin perjuicio de ello la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tiene avances en su proceso de reinserción social, al culminar su enseñanza media en el contexto intrapenitenciario el 2021; al realizar actividad laboral en electricidad y gasfitería, así como de mantención del penal; al tener conciencia del delito y daño en desarrollo, con una actitud favorable hacia su condena, aceptando la responsabilidad en los delitos y reconociendo los factores de riesgo; con proyecciones en el medio libre; con red de apoyo en la ciudad de Arica, conformada por su madre como agente regulador afectivo; y que como está cumpliendo un saldo de condena de un año, no es ingresado a oferta programática. Tras citar la normativa aplicable al efecto, solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede dicho beneficio. I
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la unanimidad de sus integrantes. Indica que la decisión se tomó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no tiene avances en su proceso de reinserción social, no evalúa el daño a terceros, lo que excluye la concurrencia de los presupuestos para hacer procedente el beneficio. Agrega que la decisión unánime se adoptó basándose en circunstancias que, ponderadas, no permitieron otorgar el beneficio, en particular aquellos que implican un riesgo alto de reincidencia, sin que sea capaz de ponderar el daño de su conducta a terceros, lo que implica un riesgo en el medio libre. Refiere que esta decisión se tomó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena calificada como muy buena en los cuatros bimestres anteriores a su postulación. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena por 300 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de robo en bien nacional de uso público, y una segunda condena por 541 días de presidio menor en su grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por delitos de receptación y de robo frustrado, ambas condenas por sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Arica. 2.- Que, conforme al informe de Gendarmería de Chile, el recluso registra como inicio de condena el día 08 de enero de 2021 y como fecha de término el día 09 de diciembre de 2022, atendido el hecho de tener 201 días de abono, y que el tiempo mínimo para postular lo cumpliría el 15 de septiembre de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, en el análisis global del proceso de reinserción del postulante, refiere que “presenta un nivel de reincidencia
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de YERKO GABRIEL CORONADO CHOQUE. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. ROL N° 360-2022 Amparo. 1
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Arica, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el defensor penal público penitenciario Oscar Toro Montes de Oca, por el condenado YERKO GABRIEL CORONADO CHOQUE, cédula nacional de identidad Nº 17.013.292-0, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condici
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