SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña LIN-KIU LY FUMEY, en favor del condenado FABIAN STEVEN MOSQUERA SANCHEZ, Rut N°14.871.037-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, el 13 de octubre del año 2022, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, sentencia que fue dictada por el Juzgado de Garantía de Arica. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio, sin perjuicio de ello la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Reclama que el amparado no tiene avances en su proceso de reinserción social, porque no cuenta con un plan de intervención en ejecución, ello por razones ajenas al condenado. Expone que tiene casi un año de espera en la ejecución de sus talleres. El retraso se produjo por el la pandemia originada por el Covid 19 y además por la demora de Gendarmería en ingresar a los internos a los cursos. Agrega que el condenado tiene un bajo riesgo de reincidencia (y no alto como sostiene la comisión recurrida), es por ello que solo debía realizar tres talleres y actualmente cuenta con una oferta laboral en el medio libre. Tras citar la normativa aplicable al efecto, solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede dicho beneficio. Informando, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, don Marco Flores Leyton, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de Mosquera Sánchez, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la unanimidad de sus integrantes. Indica que la decisión se tomó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no tiene avances en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su plan de intervención, y además, que posee un riesgo alto de reincidencia, no desarrolla conciencia del delito y del mal causado, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedentes el beneficio de que se trata. Refiere que esta decisión se tomó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena calificada como muy buena en los cuatros bimestres anteriores a su postulación. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimación, sentencia dictada por el Juzgado Garantía de Arica. 2.- Que, conforme al informe de Gendarmería de Chile, el recluso registra como inicio de condena el 28 de abril de 2019 y como fecha de término el 29 de abril de 2024, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 29 de agosto de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado refiere que sus principales necesidades criminógenas, se identifican en vinculación con pares, utilización del tiempo libre y actitud y orientación pro criminal. Conciencia del daño y del delito se identifica como precaria, se observa escasa empatía hacia las víctimas, solo verbaliza intenciones de no volver a delinquir y se enfoca en las consecuencias individuales, con un discurso autorreferencial. En el análisis global del proceso de reinserción del postulante, refiere que usuario mantiene un riesgo de rei

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de FABIAN STEVEN MOSQUERA SANCHEZ. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. ROL N° 365-2022 Amparo. 1

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Arica, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada doña LIN-KIU LY FUMEY, en favor del condenado FABIAN STEVEN MOSQUERA SANCHEZ, Rut N°14.871.037-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, el 13 de octubre del año 2022, que d

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