SIN INFORMACION

MESSER CHILE LIMITADA/MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO-MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Fernando Jorge Fernández Acevedo, abogado, en representación de Messer Chile Limitada (en lo sucesivo “Messer”), quien deduce reclamación de ilegalidad, al tenor de lo previsto en el artículo 402 del Código del Trabajo, reclamación que deduce contra el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (1), Ministerio del Trabajo y Previsión Social (2) y Ministerio de Defensa Nacional (3), por el pronunciamiento de la Resolución Exenta N°120, de 31 de julio de 2020, por medio de la cual rechazaron la petición de la reclamante de ser calificada como “empresa estratégica”, esto es, de aquellas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga. Sustenta su reclamo de ilegalidad en los

Fundamentos

fundamentos que pasan a reseñarse a continuación. En primer término, recuerda la reclamante que con arreglo a lo que dispone el artículo 362 del Código del Trabajo no pueden declarar la huelga los trabajadores que se desempeñan en empresas comprendidas en alguno de los supuestos que allí se contemplan, esto es, “que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.”, hipótesis que resultaría aplicable a su respecto. 1.- “Messer Chile Limitada” ejecuta una actividad que debe ser considerada de “utilidad pública” Explica que “Messer Chile Limitada” es una empresa gasista, líder en el rubro. Sus actividades se relacionan con la venta de gases de acetileno al xenón, ofreciendo a sus clientes una amplia gama de gases industriales, medicinales, alimentarios y especiales. El oxígeno es uno de los gases que “Messer” ofrece y provee a sus destinatarios, siendo de suma relevancia el segmento de gases medicinales que produce y comercializa. El oxígeno medicinal es un producto de uso básico e indispensable en cualquier institución que provee servicios y atención de salud, privada o pública, siendo ese el producto inhalatorio de más amplia demanda en el área hospitalaria. Añade que este gas medicinal es suministrado en servicios de urgencia, pabellones, boxes de reanimación, unidades de neonatología, UCI, hospitalización en servicios de medicina de hospitales y clínicas. Apunta también que “Messer Chile Limitada” entrega oxígeno medicinal en estanques de gran capacidad de almacenaje a hospitales y clínicas de alta complejidad para una alta demanda simultánea y que actualmente entrega suministro de oxígeno medicinal y otros gases a 33 hospitales y a más de 10 clínicas de pequeño tamaño y centros de salud primaria y municipales, los que en total reciben más de 2 millones de metros cúbicos de oxígeno medicinal al año. En ese contexto, de venta de oxígeno, sostiene que la paralización de “Messer Chile Limitada” provocaría un grave perjuicio a las personas. Una paralización tentativa de sus faenas haría “casi imposible” que los hospitales a los que provee oxígeno pudieran obtener otro proveedor. Subraya que es su responsabilidad garantizar un suministro continuo y confiable de los gases para distintos clientes medicinales y/o industriales, en sus diversos segmentos, con atención durante 24 horas, en los siete días de la semana, a todos aquellos hospitales y clínicas del país. En suma, al tenor de lo que prescribe el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, y su correlato que es el artículo 362 del Código Laboral, los antecedentes expuestos daría cuenta –a su entender-, que la actividad ejecutada por “Messer Chile Limitada” responde al calificativo de “servicio de utilidad pública”, de manera que sus trabajadores no debieran tener derecho a huelga por desempeñarse en una empresa de índole estratégica. 2.- El fundament

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República y artículos 362 y 402 del Código del Trabajo, se rechaza la reclamación deducida por la empresa “Messer Chile Limitada” contra la Resolución Exenta N°120, de 31 de julio de 2020, por medio de la cual se negó lugar a su petición de ser calificada como “empresa estratégica”, esto es, de aquellas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese. Rol N° 2327-2020.- 10

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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Fernando Jorge Fernández Acevedo, abogado, en representación de Messer Chile Limitada (en lo sucesivo “Messer”), quien deduce reclamación de ilegalidad, al tenor de lo previsto en el artículo 402 del Código del Trabajo, reclamación que deduce contra el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (1), Ministerio del Trabajo y Pr

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