1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAEZ/RIPLEY STORE LIMITADA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, por lo que se suprime únicamente su

Fundamentos

Considerando décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente: Los fundamentos décimo y undécimo de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos, más lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728 y artículos 161 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de finiquito, transacción y cosa juzgada opuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por Ricardo Antonio Báez Pérez contra Ripley Store SpA y se declara improcedente el despido de que fue objeto el 13 de marzo de 2020 por aplicación del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada a pagar al actor las sumas que siguen: a) $7.704.646.- por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $9.064.286.- por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio. c) $3.396.115.- por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. IV.- Que se condena a la demanda al pago de las costas que se fijan en $2.000.000.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Acordada con el voto en contra de la ministra señora López, quien fue de opinión de rechazar la solicitud de devolución por aporte patronal al seguro de cesantía sobre la base de los antecedentes indicados en la disidencia de la sentencia de nulidad. Redacción de la ministra (S) señora Poza. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2761-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, por lo que se suprime únicamente su Considerando décimo cua

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