1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAEZ/RIPLEY STORE LIMITADA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2667-2020, caratulados “Báez con Ripley Store SpA”, se acogió parcialmente la demanda por despido indebido y se ordenó el pago de diferencia y recargo de indemnizaciones, sin costas. Contra dicha sentencia, ambas partes dedujeron recursos de nulidad. La demandada invoca las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo; pidiendo la invalidación de la sentencia impugnada y que se dicte otra en su reemplazo “rechazando la demanda de autos en lo pertinente, con costas”. Y a su vez, la demandante hizo valer la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 13 de la ley 19.728; solicitando se anule la sentencia en aquella parte que no le otorga la devolución por seguro de cesantía y se dicte una de reemplazo que le dé lugar. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como antecedente de contexto, es útil precisar que se demandó en estos autos por Ricardo Antonio Báez Pérez a su ex empleadora, Ripley Store SpA, solicitando

Fallo

se declarara improcedente la causal aplicada a su despido por necesidades de la empresa y se ordenara el pago del recargo legal del 30%, diferencias de indemnización por años de servicio atendido que le beneficia un Convenio Colectivo y devolución del seguro de cesantía. La demandada opuso las excepciones de transacción y cosa juzgada por haberse suscrito un anexo de finiquito, posterior a aquel en que se hizo reserva de derechos. En cuanto al fondo adujo que la causal de despido se encuentra bien fundamentada. Y respecto de las prestaciones solicitadas pidió su rechazo por improcedentes. La sentencia en el Considerando 6° analizó la reserva de derechos que expresamente incluyó los ítems demandados y también el anexo de finiquito que se refería únicamente a un bono variable, motivo por el cual desechó las alegaciones formales del empleador. Sobre el fondo, en su Motivación 8ª, estimó incompleta y vaga la carta de despido, así como también la prueba acompañada y concluyó que “...queda en evidencia que sus funciones no fueron eliminadas, sino que cambiaron el nombre al cargo que ejecutaba el actor. Que mayor abundamiento (...) la empresa Ripley duplicó sus ganancias a septiembre de 2019...”. Respecto de las diferencias de indemnizaciones, en el Fundamento 12°, tuvo por acreditado que no tiene tope y debe completarse el pago. Y finalmente en cuanto a la devolución del seguro de cesantía, el basamento 14° lo rechaza por entender que no es procedente. I.- Recurso de nulidad de

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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2667-2020, caratulados “Báez con Ripley Store SpA”, se acogió parcialmente la demanda por despido indebido y se ordenó el pago de diferencia y recargo de indemnizaciones, sin costas. Con

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