MP C/ CIPRES JESÚS VEGA NÚÑEZ
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO SIMPLE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Han sido elevados a esta Corte los antecedentes tramitados bajo el RIT 1-3236-2022 caratulados “Ministerio Público con Cipres Jesús Vega Núñez”, sobre homicidio simple y porte de arma de fuego prohibida, del Juzgado de Garantía de Copiapó. La relación pública prevista en la ley permite tomar conocimiento de la solicitud de extradición activa impulsada por el Ministerio Público, Fiscalía Local de Copiapó, quien según lo expresado en la citada audiencia y en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 432 del Código Procesal Penal pide la extradición activa de Cipres Jesús Vega Núñez imputado según la formalización llevada a cabo el día 21 de octubre de 2022, de la autoría de los delitos de homicidio simple y de porte de arma de fuego prohibida; y, de Franco Elías Seida Cortés, imputado por el encubrimiento de los delitos antes mencionados. Dichas personas en la actualidad se encuentran en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia. 2°) La defensa de los imputados ausentes contradijo ante el Juzgado de Garantía la solicitud de extradición activa en atención a que no se cumplirían los requisitos previstos en el artículo 432, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 140, letras a) y b), del mismo texto legal, ya que no existirían antecedentes que permitieran presumir fundadamente la existencia del delito de homicidio; y, porque el imputado Franco Elías Seida Cortés no habría tenido la participación como encubridor que se le atribuye. Además, cuestionó la necesidad de la cautela prevista en el artículo 140, letra c), del Código Procesal Penal. Sin embargo, en la vista de la causa ante esta Corte, la defensa no se puso a la extradición solicitada por el Ministerio Público en estos antecedentes. 3°) De conformidad a lo dispuesto en los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal la procedencia del asunto requiere la formalización de la investigación penal por un delito que reciba una pena privativa
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente además lo señalado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; 1° y 5° del Código Penal; 1°, 9° y 435 del Código Procesal Penal y 7° del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto de Cipres Jesús Vega Núñez, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad 18.141.707-2; y, de Franco Elías Seida Cortés, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad 18.970.433-K, residentes en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia; personas ausentes formalizadas en audiencia de 21 de octubre de 2022 en la causa RIT 1-3236-2022, del Juzgado de Garantía de Copiapó, por su participación en calidad de autor y de encubridor, respectivamente, en los delitos consumados de homicidio simple y de porte de arma de fuego prohibida. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase respetuoso oficio a la señora Ministra de Relaciones Exteriores de Chile, con el objeto que se sirva disponer la práctica de las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Copia íntegra de estos autos, incluidos los antecedentes referidos a la orden de privación de libertad decretada a su respecto; 2.- Copia íntegra de la formalización de investigación en contra del imputado, efectuada por el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Han sido elevados a esta Corte los antecedentes tramitados bajo el RIT 1-3236-2022 caratulados “Ministerio Público con Cipres Jesús Vega Núñez”, sobre homicidio simple y porte de arma de fuego prohibida, del Juzgado de Garantía de Copiapó. La relación pública prevista en la ley permite tomar conocimie
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