JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

FISCALIA C/ MAURICIO ERNESTO BRICENO MEDINA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: Los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes,

Fundamentos

considerando lo señalado por la Defensa, los Querellantes y el Ministerio Público, y entendiendo que la protección de las víctimas debe ser cautelada por esta Corte, especialmente en lo que se refiere a los menores que han sido referidos el día de hoy, que además, dicha protección es lo que ha sido principalmente considerado por el Tribunal A Quo para decretar la medida cautelar cuestionada por la defensa en estrados y que, asimismo, estos sentenciadores estiman que existen nuevos antecedentes, como lo son, el ingreso del imputado a su predio y las consecuencias que de ello se derivan en la comunidad según lo que se ha explicitado en estrados. Finalmente, se tiene especialmente presente que las medidas cautelares impuestas no afectan la libertad personal del imputado, dado que dicho predio no es el lugar donde este mantiene su actual domicilio.

Fallo

Por estas consideraciones y en el entendido que la protección de las víctimas requieren la necesidad de cautela que ha sido adoptada por la Jueza A Quo, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós dictada por la Sra. Jueza Viviana Isolda Cárdenas Beltrán del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó respecto del imputado don Mauricio Ernesto Briceño Medina, las medidas cautelares contempladas en las letras e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-997-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6 y N° 7: Téngase presente. VISTOS Y OIDOS: Los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, considerando lo señalado por l

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