CORROTEA CANALES ROBERTO CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, por el condenado don Roberto Carlos Corrotea Canales, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se deje sin efecto la resolución citada y, en consecuencia, se conceda la libertad condicional al amparado. Para fundar su recurso, expone que el amparado cumple con todos los requisitos correspondientes a una postulación de esta naturaleza, esto es, el tiempo de privación de libertad, comportamiento y la realización de cursos y trabajo; pese a lo cual, su postulación fue rechazada. Esgrime, entonces, que el acto de la Comisión de Libertad Condicional al rechazar la postulación de amparado es ilegal, por cuanto cumple con todos los requisitos para obtener la libertad condicional, como ya se señaló; además, a su juicio, existe una dicotomía entre los antecedentes aportados al proceso de evaluación y la conclusión a la que arribó dicha Comisión. Asimismo, refiere la falta de fundamentación de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que se trata de una hoja de papel, en la que no se cita ninguna norma legal, tampoco antecedentes de hecho o de derecho que respalde el rechazo, razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes, menos la forma de la votación, absolutamente nada. En ese orden de ideas, alega que se ha infringido la Ley N° 19.880, en especial los artículos 3 inciso 2° y 41 inciso 4°. A su vez, arguye que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional resulta un acto arbitrario, ya que no reconoce el fin resocializador de la libertad condicional, en cuanto el fin de esta forma de cumplimiento de la condena es acercar al condenado a la sociedad, con el objeto de que algún día se reintegre
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 28 de octubre de 2024.”. Adjunta, los antecedentes de postulación del amparado y que fueron tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional. Tercero: Que, en los antecedentes de postulación que tuvo a la vista la Comisión de Libertad Condicional recurrida al momento de adoptar la decisión, se establece que Roberto Carlos Corrotea Canales, cumple 4 condenas de 541 días, por el delito de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves, con un saldo de condena de 2 años, 0 meses y 27 días; con un mediano compromiso delictual. La fecha de inicio de la condena corresponde al día 26 de julio de 2019 y la fecha de término de la misma corresponde al 28 de octubre de 2024, con un total de abonos por 242 días y, con fecha de tiempo mínimo el 13 de noviembre de 2021. Se informa, al mismo tiempo que, el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, así como tampoco faltas y sanciones. Refiere, también, que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre enero - febrero de 2022 hasta el bienio de julio - agosto de 2022. En cuanto al informe psicosocial este se refiere en los mismos términos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Quinto: Que, la imputación inicialmente efectuada en el recurso en contra de Gendarmería de Chile será indefectiblemente desestimada, pues como se colige del mérito de autos, el Tribunal de Conducta sí postuló al amparado al proceso de concesión del beneficio de libertad condicional, el que le fue rechazado por la Comisión a cargo de evaluar sus antecedentes; Sexto: Que, ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Roberto Carlos Corrotea Canales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°3890-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, por el condenado don Roberto Carlos Corrotea Canales, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de dos mi
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