SIN INFORMACION

BELTRAN ARBOLEDA CRISTIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Cristian Felipe Beltrán Arboleda, recluido en el CCP Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se deje sin efecto la resolución citada y, en consecuencia, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Para fundar su recurso, expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia. Agrega que el inicio de condena es del día 31 de mayo de 2019 y que el término de la misma es el día 11 de julio de 2023, por lo que su tiempo mínimo se cumplió el día 10 de noviembre de 2021, por lo que cumple con lo exigido en la ley; además, cuenta con un abono de 326 días. Respecto de la conducta del amparado, alude que en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB) y que en los últimos 3 meses ha sido SOBRESALIENTE. Así las cosas, luego de referirse al derecho aplicable y la procedencia del recurso de amparo interpuesto, esgrime que los

Fundamentos

fundamentos del rechazo por parte de la Comisión de Libertad Condicional se relacionan sólo en el informe psicosocial desfavorable realizado al amparado. Al respecto, indica que lo cierto es que el amparado ha sido evaluado correctamente en cuanto a sus avances y con ello se ha dado estricto cumplimiento al artículo 1° del Decreto Ley N° 321 se realizó el informe psicosocial que exige el numeral 3 del artículo 2 del mencionado Decreto Ley. Luego, a su juicio, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional resulta del todo ilegal y arbitraria afectando directamente la libertad personal del amparado. Explica al efecto, que la decisión de la Comisión se basa sólo en el negativo informe psicosocial, el cual es discordante con el certificado de conducta del interno. Añade, entonces, que la libertad condicional es un beneficio de acuerdo a la nueva regulación del Decreto Ley N° 321 modificado por la Ley N° 21.124, sin embargo, lo relevante es que el condenado muestre avances en su proceso de reinserción social, lo cual se cumple respecto del amparado en este caso, toda vez que ha pretendido demostrar claros avances en su proyecto de vida que le permiten ser merecedor del beneficio invocado. En este sentido, alega que de acuerdo a los antecedentes del interno durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida y consta en su informe que ha desempeñado diversas labores como mozo de limpieza y en reclusión tiene fecha laboral como artesano en talabartería desde mayo del año 2020, actualmente es habitante del módulo 8 perteneciente a la población evangélica lugar en donde ocupa la mayor parte de su tiempo libre configurándose como un factor protector; en el área educacional termina su enseñanza media en el año 2019 intramuros en el Liceo Humberto Diaz Casanueva. Agrega que en su tiempo libre realiza actividades enfocadas en el deporte principalmente futbol. Por último, refiere que cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en la reinserción del condenado, siendo principalmente su pareja quien lo apoya en términos tanto emocionales como económicos siendo un pilar fundamental para el interno durante su proceso reclusión y con una promesa de trabajo para poder desarrollar una actividad lícita en el medio libre lo que le ayuda a su proceso de reinserción social. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia se decrete inmediata libertad al amparado. Segundo: Que, con fecha 02 de noviembre de 2022, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre de 2022 se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado en esta acción, por unanimidad. Asimismo, refiere que tal rechazo se debe a que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió h

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Cristian Felipe Beltrán Arboleda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°3889-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Cristian Felipe Beltrán Arboleda, recluido en el CCP Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de

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