ALANO / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio uno, comparece Guigliola Del Carmen Alano Cabrera, representada por el abogado Felipe Verdugo Oyarce, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en cobrar, que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República, Funda su acción, señalando que se le descontó la suma de $66.697.- en la remuneración del mes de julio de 2022, por concepto de “Préstamo Caja Compensación”, a título de descuento legal, que dice relación con un crédito que solicitó hace 13 años, el cual sólo pagó 5 cuotas, constituyéndose en mora. Argumenta que la recurrida efectúa descuentos que no han sido informados y que corresponden a una deuda que se encuentra prescrita. Solicita el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución; 2) abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, descuentos de remuneraciones; 3) con costas. Acompaña a su recurso, la liquidación de sueldo de julio de 2022. Que, a folio once, informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, señalando que efectivamente el 30 de noviembre del 2010, le otorgó un crédito social a la recurrente, por un capital inicial de $624.376, pactado en un plazo de 10 meses, con una cuota de $66.697, descontándolas desde su remuneración a partir de diciembre de 2010, por su empleador -Administradora de Supermercados Hiper Limitada-. Así, se descontaron 5 cuotas hasta enero de 2016, no existiendo pagos posteriores, por lo que comenzó a figurar en mora. Luego, en junio de 2022, se logró ubicar nuevamente mediante el sistema InterCajas, puesto se encontraba trabajando en una empresa afiliada a la recurrida, remitiéndose la nómina de descuento, que fue ap
Fundamentos
fundamentos del recurso, refiere que se ha dispuesto el cese de descuentos del crédito otorgado y se ha hecho un depósito judicial N°2414782, en la cuenta de la Iltma. Corte de Apelaciones, con fecha 05 de octubre de 2022, por la suma total de $66.697.-, correspondiente al descuento efectuado a la recurrente durante el mes de julio de 2022. De esta forma, ha perdido oportunidad el recurso. Acompaña a su informe, comprobante de depósito N°2414782, de 05 de octubre de 2022, por la suma de $66.697 pesos, el cual se encuentra además certificado por la Secretaria de esta Corte. Que, a folio doce, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en mérito de los antecedentes expuestos por el recurrente y, del informe evacuado por la recurrida, se desprende que los hechos que fundan el presente recurso son efectivos. Tercero: Que, sin entrar al fondo del asunto, atendido el allanamiento de la recurrida en cuanto a la petición concreta del recurso, esto es, que sin reconocer los fundamentos de fondo, la recurrida ha manifestado su disposición a devolver la cuota cobrada, cuestión que ya materializó, y cesar en el descuento futuro de las mismas, el recurso se acogerá sólo en cuanto a este último acápite.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en autos, sólo en cuanto la recurrida deberá abstenerse de realizar futuros descuentos que tengan su origen en la deuda materia del recurso y, en el evento de haberse cursado algún descuento posterior al mes de julio deberá devolverlo a la recurrente. Asimismo, desde ya se autoriza el giro del monto consignado en esta Corte en favor de la recurrente o quien sus derechos represente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129137-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio uno, comparece Guigliola Del Carmen Alano Cabrera, representada por el abogado Felipe Verdugo Oyarce, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en cobrar, que vulnera sus derechos fundamentales
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